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LEY441894189411 script var date = new Date(12/11/1894); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARÍO OFICIAL. AÑO MDCCCXCIV. N. 9634. 21, NOVIEMBRE, 1894. PÀG. 1.CONGRESO DE LA REPUBLICAPor la cual se honra la memoria del Sr. Dr. Carlos HolguínVigencia en EstudiofalsefalseHacienda y Crédito PúblicofalseLeyes de homenaje, Honores, conmemorativas y monumentosfalseLEY ORDINARIANorma no vigente porque agotó su objetofalse21/11/189421/11/1894963411211

DIARÍO OFICIAL. AÑO MDCCCXCIV. N. 9634. 21, NOVIEMBRE, 1894. PÀG. 1.

ÍNDICE [Mostrar]

LEY 44 DE 1894

(noviembre 12)

Por la cual se honra la memoria del Sr. Dr. Carlos Holguín

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente. [Mostrar]


Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.


Subtipo: LEY ORDINARIA

El Congreso de Colombia, 

  

considerando: 

  

Que la muerte del señor doctor Carlos Holguín, acaecida en esta ciudad el diez y nueve del mes próximo pasado, es justo motivo de duelo nacional; 

  

Que las dotes eminentes y el acendrado patriotismo de este ilustre ciudadano dan á su nombre distinguido entre los eximios servidores de la Patria, 

  

decreta

  


Artículo 1.° Considerase acontecimiento infausto para la Nación el fallecimiento del señor Doctor Carlos Holguín, sucedido en esta capital el diez y nueve de Octubre de 1894. 

  


Artículo 2.° Por cuenta de la República se erigirá en esta ciudad, y en lugar que designe el Poder Ejecutivo, un monumento de mármol consagrado á su memoria como tributo de la gratitud, y con la siguiente inscripción: 

  

á Carlos Holguín 

  

Colombia - 1894. 

  


Artículo 3.° Inclúyase en los Presupuestos nacionales las partidas que requieran la ejecución de esta Ley y los honores fúnebres tributados oficialmente al doctor Holguín. 

  


Artículo 4.° Un ejemplar autentico de esta Ley será presentado á la familia del finado por una Comisión de dos Senadores y dos Representantes. 

  

Dada en Bogotá á diez de Noviembre de mil ochocientos noventa y cuatro. 

  

El Presidente del Senado, Antonio Roldan -El Presidente de la Cámara De Representantes, Narciso García Medina.-El Secretario Del Senado, Camilo Sánchez - El Secretario de la Cámara de Representantes, Miguel A. Peñaredonda 

  

Gobierno Ejecutivo. Bogotá, Noviembre 12 de 1894. 

  

Publíquese y ejecútese. 

  

(L.S.) M.A. CARO. 

  

El Subsecretario del Gobierno, Encargado del Despacho, 

  

Luis M. Holguín.