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LEY441884188409 script var date = new Date(20/09/1884); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO XX. N. 6208. 23, SEPTIEMBRE, 1884. PÁG. 1.CONGRESO NACIONAL DE LOS ESTADOS UNIDOS DE COLOMBIAPor la cual se exime un artículo de derechos de importaciónVigencia en EstudiofalsefalseComercio, Industria y TurismofalseComercio exteriorfalseLEY ORDINARIANorma no vigente porque agotó su objeto.false23/09/188423/09/18846208138901

DIARIO OFICIAL. AÑO XX. N. 6208. 23, SEPTIEMBRE, 1884. PÁG. 1.

ÍNDICE [Mostrar]

LEY 44 DE 1884

(septiembre 20)

Por la cual se exime un artículo de derechos de importación

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente. [Mostrar]


Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.


Subtipo: LEY ORDINARIA

El Congreso de los Estados Unidos de Colombia 

  

decreta: 

  


Artículo único. Se eximen de derechos de importación los tanques de hierro que se introduzcan para depósitos de agua potable. 

  

Dada en Bogotá, á diez y ocho de Septiembre de mil ochocientos ochenta y cuatro. 

  

El Presidente del Senado de Plenipotenciarios, 

  

Constancio Franco V

  

El Presidente de la Cámara de Representantes, 

  

Julio A. Corredor. 

  

El Secretario del Senado de Plenipotenciarios, 

  

Cristóbal Amador

  

El Secretario de la Cámara de Representantes, 

  

Marco A. Gaona

  

Poder Ejecutivo nacional-Bogotá, Septiembre 20 de 1884. 

  

Publíquese y ejecútese. 

  

(L. S.) RAFAEL NUÑEZ

  

El Secretario de Hacienda, 

  

F. Angulo

  

Digitó: CC1.018.407.351