DIARIO OFICIAL. AÑO XL. N. 3464. 4, JUNIO, 1875. PÁG. 1.
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LEY 44 DE 1875
(mayo 25)
Que hace una cesión al distrito de Santa Ana, en el Estado soberano del Tolima
ESTADO DE VIGENCIA: Vigente. [Mostrar] |
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Subtipo: LEY ORDINARIA
El Congreso de los Estados Unidos de Colombia
decreta:
Artículo 1.° Cédese al distrito de Santa Ana, en el Estado soberano del Tolima, cien hectaras de tierra para su área de población, con tal que no se comprendan en su adjudicación, los socavones de las minas ni otros elementos de las mismas. Tales terrenos se tomaran de los que la República obtuvo a virtud de la rescision del contrato con los señores Perey Brandon i Daniel Carlos Cheyne.
Artículo 2.° Queda con estos términos reformado el artículo 5.° de la lei 8.ª de 16 de abril de 1874.
Afecta la vigencia de: [Mostrar]
Dada en Bogotá, a veinticuatro de mil ochocientos setenta i cinco.
El Presidente del Senado de Plenipotenciarios,
B. Correoso.
El Presidente de la Cámara de Representantes,
Manuel Sárria.
El Secretario del Senado de Plenipotenciarios,
Julio E. Pérez.
El Secretario de la cámara de representantes,
Benjamin Pereira G.
Bogotá, 25 de mayo de 1875.
Publíquese i ejecútese.
El Presidente de la Unión,
(L. S.) S. Pérez.
El Secretario del Tesoro i Crédito nacional,
J. M. Villamizar G.