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LEY441966196608 script var date = new Date(22/08/1966); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO CIII. N. 32017. 29, AGOSTO, 1966. PAG. 465.CONGRESO DE LA REPÚBLICAPor la cual se da una facultad al Gobierno sobre Escuelas IndustrialesVigencia en EstudiofalsefalseHacienda y Crédito PúblicofalseCrédito público y endeudamiento|Gasto publicofalseLEY ORDINARIANorma no vigente porque agotó su objeto.false29/08/196622/08/1966320174651

DIARIO OFICIAL. AÑO CIII. N. 32017. 29, AGOSTO, 1966. PAG. 465.

ÍNDICE [Mostrar]

LEY 44 DE 1966

(agosto 22)

Por la cual se da una facultad al Gobierno sobre Escuelas Industriales

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente. [Mostrar]


Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.


Subtipo: LEY ORDINARIA

El Congreso de Colombia, 

  

DECRETA: 

  


Artículo 1º. El Gobierno podrá someter el funcionamiento de las distintas Escuelas Industriales que existan en el país a la creación del Instituto Politécnicos y Escuelas Industriales, con sujeción a los programas que viene elaborando. 

  

Para ello, el Gobierno podrá utilizar las dotaciones de esas Escuelas, las apropiaciones presupuestales para esos fines, abrir los créditos y hacer los traslados que considere necesarios. 

  


Artículo 2º. Esta ley regirá desde su sanción. 

  

Dada en Bogotá, D.E., a 6 de julio de 1966. 

  

El Presidente del Senado, 

  

EUGENIO GOMEZ GOMEZ 

  

El Presidente de la Cámara de Representantes, 

  

JAIME UCROS GARCIA 

  

El Secretario del Senado, 

  

Amaury Guerrero 

  

El Secretario de la Cámara de Representantes, 

  

Luis Esparragoza Gálvez 

  

República de Colombia. Gobierno Nacional. 

  

Bogotá, D.E., agosto 22 de 1966. 

  

Publíquese y ejecútese. 

  

CARLOS LLERAS RESTREPO 

  

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, 

  

Abdón Espinosa Valderrama. 

  

El Ministro de Educación Nacional, 

  

Gabriel Betancur Mejía.