DIARIO OFICIAL. AÑO LXXXIV. N. 26882. 30, NOVIEMBRE, 1948. PÁG. 1.
RESUMEN DE MODIFICACIONES [Mostrar] |
LEY 44 DE 1948
(noviembre 18)
Por la cual se aumentan unas asignaciones y se nivelan otras
ESTADO DE VIGENCIA: Vigente. [Mostrar] |
Subtipo: LEY ORDINARIA
EL CONGRESO DE COLOMBIA
DECRETA:
ARTÍCULO 1o. Desde la sanción de la presente ley, los sueldos de los Ministros del Despacho Ejecutivo, del Contralor General de la República, de los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia, de los Magistrados del Tribunal Supremo del Trabajo, de los Consejeros de Estado, del Procurador General de la Nación y del Fiscal del Consejo de Estado, serán de mil seiscientos pesos ($ 1.600) mensuales. Ninguno de estos funcionarios gozará de gastos de representación.
ARTÍCULO 2o. Los sueldos de los empleados subalternos del Tribunal Supremo del Trabajo, del Consejo de Estado, de la Procuraduría General de la Nación y de la Fiscalía del Consejo de Estado, serán iguales a las asignaciones que devenguen los empleados subalternos, de igual categoría o funciones similares de la Corte Suprema de Justicia.
ARTÍCULO 3o. El personal de empleados subalternos de la Fiscalía del Consejo de Estado será la siguiente: un Secretario con asignación igual a la del Secretario del Consejo de Estado; un Abogado Auxiliar, con quinientos pesos ($ 500); un Oficial Mayor, con cuatrocientos pesos ($ 400), y un Escribiente con doscientos pesos ($ 200). Todas estas asignaciones serán mensuales y los empleados de libre nombramiento y remoción del Fiscal.
ARTÍCULO 4o. Desde la iniciación de la presente Legislatura, los gastos a que se refiere el artículo 47 de la Ley 7a. de 1945, serán permanentes y diarios en la cantidad de cuarenta pesos ($ 40) durante las sesiones del Congreso, y de veinte pesos ($ 20) durante el receso.
TEXTO CORRESPONDIENTE A [Mostrar]
ARTÍCULO 5o. En la Ley de Apropiaciones de la presente vigencia, se abrirán los créditos adicionales para dar cumplimiento a la presente Ley, que regirá desde su sanción.
Dada en Bogotá a primero de octubre de mil novecientos cuarenta y ocho.
El Presidente del Senado,
ALFONSO ROMERO AGUIRRE El Presidente de la Cámara de Representantes, GUILLERMO ANGEL ANGEL El Secretario del Senado, CARLOS V. REY El Secretario de la Cámara de Representantes, ALEJANDRO VALLEJO
República De Colombia _ Gobierno Nacional
Publíquese y ejecútese, teniendo en cuenta, respecto del artículo 4o., lo dispuesto por la Corte Suprema de Justicia en su sentencia de fecha diez de los corrientes.
Bogotá, noviembre 18 de 1948.
MARIANO OSPINA PÉREZ
El Ministro de Gobierno, DaríoECHANDÍA El Ministro de Hacienda y Crédito Público, José MaríaBERANL El Ministro de Justicia, Samuel ARANGO REYES