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LEY441909190911 script var date = new Date(08/11/1909); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO XLV. N. 13840. 18, NOVIEMBRE, 1909. PÁG. 1.CONGRESO DE LA REPUBLICApor la cual se honra la memoria del doctor Joaquín F VélezVigencia en EstudiofalsefalseHacienda y Crédito PúblicofalseLeyes de homenaje, Honores, conmemorativas y monumentosfalseLEY ORDINARIANorma no vigente porque agotó su objetofalse18/11/190918/11/1909138404841

DIARIO OFICIAL. AÑO XLV. N. 13840. 18, NOVIEMBRE, 1909. PÁG. 1.

ÍNDICE [Mostrar]

LEY 44 DE 1909

(noviembre 08)

por la cual se honra la memoria del doctor Joaquín F Vélez

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente. [Mostrar]


Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.


Subtipo: LEY ORDINARIA

El Congreso de Colombia 

  

CONSIDERANDO: 

  

Que el distinguido ciudadano doctor Joaquín F. Vélez sirvió a la Patria durante su larga vida con abnegación y desinterés, con absoluta probidad y con carácter inquebrantable en el propósito de alcanzar el bien; 

  

Que educó varias generaciones y desempeñó en diferentes épocas las altas funciones de Legislador y Representante Diplomático de la República con elevado espíritu, y le cupo el honor de reanudar las interrumpidas relaciones entre la Iglesia y el Estado; por todo lo cual se hizo acreedor á que un gran número de sus conciudadanos le diera sus votos para la primera Magistratura de Colombia, y que el Congreso Nacional lo eligiera Designado constitucional para ejercer el Poder Ejecutivo, 

  

DECRETA: 

  


Artículo 1.º La República registra entre sus primeros y más meritorios ciudadanos del doctor Joaquín F. Vélez, y presenta sus virtudes cívicas como modelo digno de ser imitado. 

  


Artículo 2.º El Poder Ejecutivo mandará hacer dos retratos al óleo del doctor Joaquín F. Vélez, con esta inscripción al pie: 

  

"EL CONGRESO DE 1909 

  

"AL DOCTOR JOAQUIN F. VELEZ 

  

"Homenaje de Justicia" 

  

y dispondrá que se coloquen: uno en el local del Senado y otro en el de la Gobernación del Departamento de Bolívar (hoy de Cartagena). 

  


Artículo 3.º En el Presupuesto de la próxima vigencia se incluirá la partida que requiera el cumplimiento de esta Ley. 

  


Artículo 4.º Un ejemplar autógrafo de esta Ley se enviará á la señora viuda del ilustre finado. 

  

Dada en Bogotá, á cuatro de Noviembre de mil novecientos nueve. 

  

El Presidente del Senado, 

  

N.G. INSIGNARES 

  

El Presidente de la Cámara de Representantes, 

  

BONIFACIO VELEZ 

  

El Secretario del Senado, 

  

Carlos Tamayo 

  

El Secretario de la Cámara de Representantes, 

  

Luis María Terán 

  

Poder Ejecutivo-Bogotá, Noviembre 8 de 1909. 

  

Publíquese y ejecútese. 

  

(L. S.) 

  

RAMON GONZALEZ VALENCIA 

  

el Subsecretario de Gobierno encargado del Despacho, 

  

BERNARDO ESCOVAR 

  

El Ministro de Instrucción Pública encargado del Despacho de Hacienda y Tesoro, 

  

MANUEL DAVILA FLOREZ