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LEY441905190504 script var date = new Date(29/04/1905); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO XLI. N. 12345. 9, MAYO, 1913. PÁG. 1.ASAMBLEA NACIONAL CONSTITUYENTE Y LEGISLATIVA DE COLOMBIAPor el cual se aprueba el Decreto legislativo número 7 del presente añoVigencia en EstudiofalsefalseJusticia y del DerechofalseAdministración de justicia|Organización del estadofalseLEY ORDINARIAfalse09/05/190509/05/1905123453891

DIARIO OFICIAL. AÑO XLI. N. 12345. 9, MAYO, 1913. PÁG. 1.

ÍNDICE [Mostrar]

LEY 44 DE 1905

(abril 29)

Por el cual se aprueba el Decreto legislativo número 7 del presente año

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente. [Mostrar]


Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.


Subtipo: LEY ORDINARIA

La Asamblea Nacional Constituyente y Legislativa de Colombia 

  

DECRETA: 

  


Art. Único. Apruébase en todas sus partes el Decreto legislativo número 7 de 1905 (17 de Enero), por el cual se crea el Ministerio de Obras Públicas, que á la letra dice: 

  

"El Presidente de la República de Colombia, 

  

"En uso de sus facultades constitucionales, y 

  

"CONSIDERANDO: 

  

"1° Que la tarea de reorganización de la Administración pública demanda imperiosamente la subdivisión metódica de los Departamentos Ejecutivos; 

  

"2° Que la experiencia a demostrado que los Departamentos llamados de Hacienda y de Fomento requieren para su mayor eficacia proceder separadamente bajo distintas personalidades que puedan imprimirle a cada uno una iniciativa especial; 

  

"3° Que el Congreso en sus últimas sesiones no alcanzó a expedir la Ley sobre creación del Ministerio de Fomento ó sea de Obras Públicas; pero sí aprobó la Cámara de Representantes en primer debate el proyecto que el Gobierno presentó sobre la materia, lo que prueba cuando menos que la mencionada Cámara estimó conveniente legislar sobre este particular, 

  

"DECRETA 

  


"Art. 1°. Créase el Ministerio de Obras Públicas que reemplazará al que existió en otro tiempo bajo el título de Ministerio de Fomento, y con la misma presedencia (sic) que establece la Ley 13 de 1890. 

  


Afecta la vigencia de: [Mostrar]



"Art. 2°. Dicho Ministerio tendrá para su servicio el siguiente personal: 

  

"Un Ministro y Un Subsecretario. 

  

"Sección 1ª 

  

"Un Jefe de la sección; 

  

"Un Subjefe. 

  

"Un Oficial de Registro; 

  

"Dos Oficiales Escribientes. 

  

"Sección 2ª 

  

"Un Ingeniero Jefe de la Sección; 

  

"Un Subjefe; 

  

"Un Oficial primero y un Escribiente. 

  

"Sección 3ª 

  

"Un Jefe; 

  

"Un Subjefe; 

  

"Un Tenedor de Libros; 

  

"Un Oficial Escribiente. 

  

"Empleados Especiales 

  

"Un encargado de formar el inventario de los bienes nacionales; 

  

"Un Almacenista; 

  

"Un Portero; 

  

"Dos Conserjes. 

  


"Art. 3º Los sueldos que devenguen los empleados creados por el presente Decreto serán los que les señale el Presupuesto de Gastos para la vigencia en curso. 

  


"Art. 4º De acuerdo con el artículo 71, inciso 15 de la Ley 149 de 1888, el Gobierno determinará por Decreto especial los asuntos cuyo despacho deba corresponder al Ministerio de Obras Públicas. 

  

"Publíquese y ejecútese. 

  

"Dado en Bogotá, á 17 de Enero de 1905. 

  

"R. REYES 

  

"El Ministro de Gobierno, BONIFACIO VELEZ- El Ministro de Relaciones Exteriores, CLÍMACO CALDERÓN- E Subsecretario de Hacienda, encargado de Despacho, ABEL PAÚL- El Ministro de Guerra, D. A. DE CASTRO- El Ministro de Instrucción Pública, CARLOS CUERVO MÁRQUEZ- El Ministro del Tesoro, GUILLERMO TORRES." 

  

Dada en Bogotá, á veintiocho de Abril de mil novecientos cinco. 

  

El Presidente, 

  

ENRIQUE RESTREPO GARCIA 

  

El secretario, Rafael Espinosa G. 

  

Poder Ejecutivo -Bogotá, Abril 29 de 1905. 

  

Publíquese y ejecútese. 

  

(L. S.) R. REYES 

  

El Ministro de Obras Públicas, 

  

modesto GARCES