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LEY431884188409 script var date = new Date(20/09/1884); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO XX. N. 6208. 23, SEPTIEMBRE, 1884. PÁG. 1.CONGRESO NACIONAL DE LOS ESTADOS UNIDOS DE COLOMBIAQue revalida un privilegioVigencia en EstudiofalsefalseVivienda, Ciudad y TerritoriofalseDesarrollo territorial|TransportefalseLEY ORDINARIAfalse23/09/188423/09/18846208138901

DIARIO OFICIAL. AÑO XX. N. 6208. 23, SEPTIEMBRE, 1884. PÁG. 1.

ÍNDICE [Mostrar]

LEY 43 DE 1884

(septiembre 20)

Que revalida un privilegio

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente. [Mostrar]


Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.


Subtipo: LEY ORDINARIA

El Congreso de los Estados Unidos de Colombia 

  

decreta: 

  


Artículo único. Revalídase en todas sus partes, sin modificación alguna, y en los términos de la Legislación nacional, el privilegio otorgado por las leyes 204 de 1871 y 203 de 1875, expedidas por la Asamblea del Estado soberano de Antioquia, y 6.ª de 1875 por la del Estado soberano del Cauca, en virtud de los cuales construyeron los señores Pantaleón González O. y Andrés Escobar un puente sobre el río Cauca, en el punto denominado "La Cana." 

  

Parágrafo. Abrégase enteramente la ley 17 (de 26 de Mayo) de 1883 "que revalida un privilegio." 

  


Afecta la vigencia de: [Mostrar]


Dada en Bogotá, á diez y ocho de Septiembre de mil ochocientos ochenta y cuatro. 

  

El Presidente del Senado de Plenipotenciarios, 

  

A. M. Amador

  

El Presidente de la Cámara de Representantes, 

  

Julio A. Corredor. 

  

El Secretario del Senado de Plenipotenciarios, 

  

Cristóbal Amador

  

El Secretario de la Cámara de Representantes, 

  

Marco A. Gaona

  

Poder Ejecutivo nacional-Bogotá, 20 de Septiembre de 1884. 

  

Publíquese y ejecútese. 

  

(L. S.) RAFAEL NUNEZ

  

El Secretario de Fomento, 

  

Napoleón Borrero

  

Digitó: CC1.018.407.351