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LEY431881188106 script var date = new Date(01/06/1881); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO XVII. N. 5039. 6, JUNIO, 1881. PÁG. 1.CONGRESO NACIONAL DE LOS ESTADOS UNIDOS DE COLOMBIAPor la cual se conceden varias pensionesVigencia en EstudiofalsefalseDefensa NacionalfalseFuerza publica|PensionesfalseLEY ORDINARIANorma no vigente porque cumplió su objetofalse06/06/188106/06/1881503992071

DIARIO OFICIAL. AÑO XVII. N. 5039. 6, JUNIO, 1881. PÁG. 1.

ÍNDICE [Mostrar]

LEY 43 DE 1881

(junio 01)

Por la cual se conceden varias pensiones

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente. [Mostrar]


Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.


Subtipo: LEY ORDINARIA

El congreso de los Estados Unidos de Colombia 

  

decreta: 

  


Art. 1°. Concédese á José Ignacio, María Josefa, Victoria y Dolores Quevedo, hijos del prócer Tomas Quevedo, una pension de veinticinco pesos mensuales á cada uno, que se pagarán en dinero y en los mismos términos que las de los militares de la Independencia. 

  


Art. 2°. En caso de fallecimiento de alguno de los agraciados, su respectiva pension corresponderá á las hijas de José Ignacio Quevedo, mientras permanezcan solteras. 

  


Art. 3°. Conocédese igualmente una pension de cuarenta pesos mensuales al Capitan Joaquín Mendoza Ardila, del distrito de Guadalupe, la que se pagará del Tesoro nacional en dinero sonante. En caso de muerte del agraciado le sucederán sus hijos legítimos 

  

Dada en Bogotá, á treinta de Mayo de mil ochocientos ochenta y uno. 

  

El Presidente del Senado de Plenipotenciarios, 

  

Aristídes Calderon. 

  

El Presidente de la Cámara de .Representantes, 

  

Bernardo Cuéllar. 

  

El secretario del Senado de Plenipotenciarios, 

  

Benjamin Pereira.G. 

  

El Secretario de la cámara de Representantes, 

  

Cárlos Cótes. 

  

Poder Ejecutivo nacional.-Bogotá,Junio 1.° de 1881 

  

Publíquese i ejecútese. 

  

El Presidente de la Union, 

  

(L.S). RAFAEL NÚÑEZ. 

  

El Secretario del Tesoro, 

  

Simon de Herrera.