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LEY431911191111 script var date = new Date(15/11/1911); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO XLVII. N. 14451. 22, NOVIEMBRE, 1911. PÁG. 3.CONGRESO DE LA REPUBLICAPor la cual se ordena un gasto y se decretan varios créditos adicionales al Presupuesto de gastos de 1911Vigencia en EstudiofalsefalseHacienda y Crédito PúblicofalsePresupuesto publicofalseLEY ORDINARIANorma no vigente porque agotó su objetofalse22/11/191122/11/1911144519553

DIARIO OFICIAL. AÑO XLVII. N. 14451. 22, NOVIEMBRE, 1911. PÁG. 3.

ÍNDICE [Mostrar]

LEY 43 DE 1911

(noviembre 15)

Por la cual se ordena un gasto y se decretan varios créditos adicionales al Presupuesto de gastos de 1911

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente. [Mostrar]


Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.


Subtipo: LEY ORDINARIA

El Congreso de Colombia 

  

decreta: 

  


Artículo 1.° Los gastos de representación que tenga que hacer la Comisión de tres Senadores y cinco Representantes que habrá de representar al Congreso en las fiestas centenarias de Cartagena en el presente año, serán de cargo de la Nación. 

  

Destinase con tal fin la suma de mil seiscientos cincuenta pesos ($1,650). 

  


Artículo 2° Abrense al poder Ejecutivo, con imputación a los departamentos, capítulos y artículos del Presupuesto de gastos de 1911, los siguientes créditos adicionales: 

MINISTERIO DE GOBIERNO
departamento de política interior.
Capitulo1.°
Congreso-Personal.
Artículo Dietas de treinta y cinco Senadores, a trescientos pesos ($300) mensuales cada uno, en treinta días de sesiones$10,500
Secretaria
Sueldo de los empleados de la Secretaria del Senado y Cuerpo de Policía, en treinta días de sesiones3,720
Sueldo de un Oficial Mayor Habilitado y de un Taquígrafo para la Cámara del Senado, en un mes más300
Completo del sueldo del Secretario Auxiliar en ciento veinte días de sesiones y un mes más250
Cámara de Representantes.
Dietas de noventa y dos Representantes, a trescientos pesos ($300) mensuales cada uno, en treinta días de sesiones27,600
Secretaria.
Sueldo de los empleados de la Secretaria y Cuerpo de Policía de la Cámara Representantes, en treinta días de sesiones5,120
Sueldo de dos Taquígrafos, de dos Oficiales Mayores, del Habilitado y de cinco Escribientes para la Cámara de Representantes, en un mes mas1,020
Pasan$48.510
Vienen$48.510
Gastos de representación de tres Senadores para asistir a los festejos del centenarios de Cartagena, á ciento cincuenta pesos ($150) cada uno450
Gastos de representación de dos miembros de la Cámara de Representantes designados por ella para asistir a los festejos centenarios de Cartagena, y que a ciento cincuenta pesos ($150) cada uno300
Gastos de representación de tres miembros de la misma Comisión para asistir a los festejos de Cartagena, y que no son vecinos de dicha ciudad, a trescientos pesos ($300) cada uno900
Departamento De Política Interior
Capitulo 2o.
Poder Ejecutivo-Personal
Artículo 4.° - Parágrafo 5.° para gastos de representación de la Presidencia de la Republica5,000
Capitulo 4°
Comisión Investigadora de los asuntos de Panamá
Artículo 6o. Sueldo de los empleados, del 1o. al 20. de julio de 1911 (saldo)477,34
Capitulo 9°.
Policía Nacional-Personal y material.
Artículo 11. Para los gastos de personal y material de la Policía Nacional80,080.36
Capítulo 10.
Gastos Varios.
Artículo 12. Para atender a los gastos de personal y material de la Imprenta Nacional17,000
Artículo 15. Para atender al pago de medios sueldos de los empleados de este Ministerio, en caso de licencia por enfermedad1,000
$153,717 70
departamento de beneficencia
Capítulo 13.
Artículo 20. Para atender al pago de los saldo pendientes de la vigencia anterior.2,000
Suman. y pasan$155,717 70
Vienen$155,717 70
Departamento de justicia.
Capítulo 19.
Tribunales Superiores de Distrito Judicial.
Artículo 41. Para honorarios de los Conjueces de los Tribunales Superiores de Distrito Judicial que ejerzan funciones, en el año, hasta400
Capítulo 23.
Gastos varios de justicia
Artículo 168. Para los gastos de personal y material del Panóptico de Bogotá, en once meses8,000
Artículo 169. Para atender al gasto que demande la investigación de ciertos delitos o el castigo de ellos, hasta5,155
Capítulo 24
Vigencias Anteriores.
Artículo 173. Para atender al pago de los saldos pendientes de la vigencia anterior6,000
Suma Total$175,272 70

Dada en Bogotá á catorce de Noviembre de mil novecientos once. 

  

El Presidente Del Senado, 

  

Prospero Márquez

  

El Presidente De La Cámara De Representantes, 

  

L. Segovia

  

El Secretario Del Senado, 

  

Carlos Tamayo. 

  

El Secretario de la Cámara De Representantes, 

  

Miguel A. Peñaredonda. 

  

Poder Ejecutivo-Bogotá, noviembre 15 de 1911. 

  

Publíquese y ejecútese. 

  

(L .S.) CARLOS E. RESTREPO. 

  

El Subsecretario del tesoro, encargado del despacho, 

  

ricardo HINESTROSA DAZA. 

  

Digitó: CC52.507.183