DIARIO OFICIAL. AÑO XLV. N. 13833. 10, NOVIEMBRE, 1909. PÁG. 1.
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LEY 43 DE 1909
(noviembre 04)
por la cual se destina el veinticinco por ciento (25 por 100) del producto de la Aduana de Tumaco para la construcción de la carretera del Sur
ESTADO DE VIGENCIA: Vigente. [Mostrar] |
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Subtipo: LEY ORDINARIA
El Congreso de Colombia
decreta:
Artículo 1.° Destínase el veinticinco por ciento (25 por 100) del producto neto de la Aduana de Tumaco para continuar la construcción de la carretera del Sur, desde el lugar donde se hallen al presente dichos trabajos, hasta la ciudad de Barbacoas.
Parágrafo. Dicha carretera tendrá ramificaciones a las ciudades de Ipiales, La Unión y La Cruz.
Artículo 2.° El Gobernador del Departamento de Pasto dictara el Decreto orgánico de los trabajos de construcción, debiendo en consecuencia hacer los nombramientos hasta de dos ingenieros y de los demás subalternos que fueren necesarios.
Artículo 3.° Exceptúanse de la disposición anterior los nombramientos de Tesorero Pagador y Superintendente, el primero de los cuales será también nombrado por el Gobernador pero de terna presentada por el Consejo Municipal de Pasto, y el de Superintendente, que será nombrado directamente por el Ministerio de Obras Públicas.
La omisión de este deber por parte del Ministerio de Obras Públicas no estorbará la iniciación y en su caso la continuación de los trabajos. Las funciones del Superintendente serán llenadas por el segundo Ayudante cuando no existiere aquel empleado.
Artículo 4.° El Administrador de la Aduana de Tumaco remitirá mensualmente á Pasto, al Tesorero Pagador, la cuarta parte del rendimiento total neto de la expresada Aduana.
Artículo 5.° Habrá un Cuerpo de Administración de la carretera del Sur, el cual será formado por el Gobernador del Departamento de Pasto, el Ingeniero Jefe, el Superintendente y el Tesorero Pagador.
Artículo 6.° El Cuerpo de Administración presidirá la licitación y hará la adjudicación al mejor postor, de las obras de mampostería que hubieren de llevarse a cabo.
Artículo 8.° Los pedidos de maquinaria y herramienta que hayan de hacerse al Exterior se acordarán por el Cuerpo de Administración.
Artículo 9.° Los empleados de la carretera del Sur gozaran de las siguientes asignaciones mensuales:
Un Ingeniero Jefe, ciento veinte pesos ($ 120).
Un Superintendente, ochenta pesos ($ 80).
Un Ayudante del Ingeniero Jefe, sesenta pesos ($ 60).
Un Tesorero Pagador, ochenta pesos ($ 80).
Artículo 10. Las funciones del Superintendente serán las de fiscalizar y promover cuanto se relacione con la carretera del Sur.
Artículo 11. El Superintendente rendirá mensualmente informe detallado de los trabajos al Gobernador de Pasto, el cual informe se publicará en el periódico oficial del Departamento.
Artículo 12. De las reuniones del Cuerpo de Administración se llevará un acta, la cual será firmada por el Gobernador, el Superintendente y el Secretario.
Funcionará como Secretario en tales reuniones el Secretario Privado de la Gobernación.
Artículo 13. El Tesorero Pagador, para entrar en ejercicio de su cargo, rendirá una fianza hipotecaria de mil pesos.
Dada en Bogotá, á veinticinco de Octubre de mil novecientos nueve.
El Presidente del Senado,
FRANCISCO MONTAÑA.
El Presidente de la Cámara de Representantes,
BONIFACIO VELEZ.
El Secretario del Senado,
Carlos Tamayo.
El Secretario de la Cámara de Representantes,
Luis María Terán.
Poder Ejecutivo-Bogotá, Noviembre 4 de 1909.
Publíquese y ejecútese.
(L. S.) RAMON GONZALEZ VALENCIA.
El Ministro de Instrucción Pública encargado del Despacho de Hacienda y Tesoro,
MANUELDAVILA FLOREZ.