DIARIO OFICIAL. AÑO MDCCCLXXIV.N. 3189. 19, JUNIO,1874. PÁG.1
LEY 42 DE 1874
(junio 15)
Por la cual se concede una pensión a la señora Concepción Jirardot
ESTADO DE VIGENCIA: Vigente. [Mostrar] |
Subtipo: LEY ORDINARIA
El Congreso de los Estados Unidos de Colombia,
considerando :
Que el Teniente Pedro Jirardot prestó importantes servicios a la causa de la Independencia, asociándose al movimiento revolucionario de 1810 ;
Que formó parte del batallon "Nacionales" i luego pasó al "Granaderos de Cundinamarca" en el que hizo la campaña de 1815 a órdenes del Jeneral Antonio Nariño ;
Que peleó en las batallas de Palacé, Calibío i Juanambú, muriendo en esta última al pié de la gran trinchera que cubria la cortadura practicada del camino de Buesaco ;
Que todo esto consta de la historia misma i del testimonio irrecusable de los testigos presenciales Espinosa Prieto i Enrique Caballero ;
I, finalmente, que su hija Concepcion Jirardot, que siempre ha vivido honradamente de su trabajo es hoi una mujer anciana, enferma e incapaz de proporcionarse por si misma la subsistencia, i no seria justo que la Nacion abandonara así a la hija de un sevidor suyo cuando ha favorecido a tantos otros;
decreta :
Artículo único. Concédese a la señora Concepcion Jirardot una pension alimenticia de veinte pesos mensuales, que se le pagarán como a los militares de la Independencia.
Dada en Bogotá, a once de junio de mil ochocientos setenta i cuatro.
El Presidente del Senado de Plenipotenciarios,
Luis Capella Toledo.
El Presidente de la Cámara de Representantes,
Andres Bermúdez.
El Secretario del Senado de Plenipotenciarios,
Julio E. Pérez.
El Secretario de la Cámara de Representantes,
J. David Guarin.
Bogotá, 15 de junio de 1874.
Publíquese i ejecútese.
El Presidente de la Union,
(L. S.) S.PÉREZ
El Secretario de Hacienda i Fomento, encargado del Despacho del Tesoro i Crédito nacional,
Aquileo Parra.