DIARIO OFICIAL. AÑO LXXIX. N. 25425. 20, DICIEMBRE 1864, PÁG. 3.
LEY 42 DE 1943
(diciembre 03)
Por la cual se ordena la nacionalización de un colegio de segunda enseñanza y su Sección Complementaria, la construcción del edificio correspondiente y otro para oficinas públicas nacionales
ESTADO DE VIGENCIA: Vigente. [Mostrar] |
Subtipo: LEY ORDINARIA
El Congreso de Colombia
decreta:
ARTICULO 1°. una vez sancionada la presente ley, el gobierno procederá a nacionalizar el instituto de segunda enseñanza y su sección complementaria, que existe y funciona en San Juan Del Córdoba (Ciénaga), Departamento Del Magdalena.
ARTICULO 3°. en los presupuestos venideros se incluirán las partidas necesarias, para la construcción el edificio en que debe funcionar este instituto, para su dotación y sostenimiento, y para la construcción de otro edificio para oficinas públicas nacionales. Queda autorizado el gobierno nacional para tomar las medidas fiscales convenientes, para el cabal cumplimiento de la presente ley.
ARTICULO 4°. el municipio de ciénaga entregara al gobierno nacional, en el sitio que este designe, los terrenos para la construcción de los edificios nacionales pertinentes, de que trata esta ley.
Dada en Bogotá, d. e., a seis de noviembre de mil novecientos cuarenta y tres.
El Presidente del Senado, -- ABSALON FERNANDEZ DE SOTO.-- El Presidente de la Cámara de Representantes, -- JOSE ANTONIO LEON REY. -- El Secretario del Senado, --- Arturo Salazar Grillo. El Secretario de la Cámara De Representantes, Andrés Chaustre B.
Organo Ejecutivo. Bogotá, D. E., diciembre 3 De 1943.
Publíquese y ejecútese.
DARIO ECHANDIA.
El Ministro de Educación Nacional,
Antonio ROCHA.