DIARIO OFICIAL. AÑO XL. N. 3462. 2, JUNIO, 1875. PÁG. 1.
ÍNDICE [Mostrar] |
LEY 41 DE 1875
(mayo 19)
Que restituye en su pensión al ciudadano Gregorio Trujillo
ESTADO DE VIGENCIA: Vigente. [Mostrar] |
Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio. |
Subtipo: LEY ORDINARIA
El Congreso de los Estados Unidos de Colombia
decreta:
Artículo único. Restitúyase al ciudadano Gregorio Trujillo en la pensión de que disfrutaba, a la cual tiene derecho, de acuerdo con el caso 2,° regla 2,º articulo 9.° de la lei de 20 de mayo de 1846, i el decreto lejislativo de 21 de mayo de 1869, i cuya pension se pagará como a los demás inválidos.
Dada en Bogotá, a diez i ocho de mil ochocientos setenta i cinco.
El Presidente del Senado de Plenipotenciarios,
Gonzalo A. Tavera.
El Presidente de la Cámara de Representantes,
Manuel Sárria.
El Secretario del Senado de Plenipotenciarios,
Julio E. Pérez.
El Secretario de la cámara de representantes,
Benjamin Pereira G.
Bogotá, 19 de mayo de 1875.
Publíquese i ejecútese.
El Presidente de la Unión,
(L. S.) S. Pérez.
El Secretario del Tesoro i Crédito nacional,
J. M. Villamizar G.