DIARIO OFICIAL. AÑO MDCCCLXXIV.N. 3189. 19, JUNIO,1874. PÁG.1
LEY 41 DE 1874
(junio 13)
Que señala las funciones al Interventor del ferrocarril de Bolívar
ESTADO DE VIGENCIA: Vigente. [Mostrar] |
Subtipo: LEY ORDINARIA
El Congreso de los Estados Unidos de Colombia
DECRETA :
Art. 1.° El destino de Interventor del ferrocarril de Bolívar es incompatible con el ejercicio del comercio de importación i esportacion, i con el desempeño de ajencia o comision para el despacho de buques.
Art. 2.° Estando declarada i reconocida como de utilidad pública la empresa del ferrocarril de Bolívar, ella tiene el deber de prestar sus servicios al que los solicite, debiendo éste sujetarse a los respectivos estatutos, reglamentos i tarifas.none
Art. 3.° Son deberes del Interventor del ferrocaril de Bolivar:
Parágrafo 1.º Visitar mensualmente la oficina de la Superintendencia ;
Parágrafo 2.º Llevar un libro en que estienda las visitas que practique ;
Parágrafo 3.° Concurrir, conforme al contrato respectivo, a las jautas de los Ajentes locales en Barranquilla ;
Parágrafo 4.º Recorrer semanalmente, por lo ménos, toda la línea del ferrocarril, i visitar las estaciones, almacenes, puentes i demas ;
Parágrafo 5.º Dirijir a los Ajentes locales las observaciones que crea convenientes con relacion a la contabilidad, a la comprobacion de los productos i gastos, a la mayor economía en los gastos, i a todo lo demas que tienda al mayor incremento de la empresa ;
Parágrafo 6.º Informar mensualmente a la Secretaria de Hacienda i Fomento sobre todo lo que haya hecho en cumplimiento de cada uno de los deberes que se le señalan ;
Parágrafo 7.º Solicitar de los Ajentes locales los informes i datos que crea necesarios;
Parágrafo 8.º Dar al Poder Ejecutivo los informes i datos que le exija ;
Parágrafo 9.º Remitir, como hasta aquí, a la Secretaria de Hacienda i Fomento, la cuenta mensual del ferrocarril, con copia del Diario, dilijencia de visita i con las relaciones i cuadros competentes;
Parágrafo 10. Dar a todo el que lononesolicite los datos que tenga en su oficina, siendo el gasto de papel i amanuense de cuenta del interesado ;
Parágrafo 11. Remitir a la Oficina jeneral de Cuentas copia de la dilijencia de visita, comunicándole lo que haya ocurrido o promovido en cumplimiento del parágrafo 5.° ; inone
Parágrafo 12. Proporcionarse por sí mismo en la Aduana de Sabanilla los datos que sean necesarios para la visita que debe practicar mensualmente.
Art. 4.° El Poder Ejecutivo dispondrá que en el " Diario Oficial " siempre se publiquen a la brevedad posiblenonetodos los documentos i demas relativos a la empresa del ferrocaril, con escepcion del diario de la cuenta i de las relaciones del pormenor de las partidas de ésta.
Art. 5.° El Cónsul colombiano ennoneBrémen será el ajente que, conforme al respectivo contrato, debe concurrir a las sesiones del Directorio.
Dada en Bogotá, a diez de junio de mil ochocientos setenta i cuatro.
El Presidente del Senado de Plenipotenciarios,
Luis Capella Toledo.
El Presidente de la Cámara de Representantes,
Mateo Iturralde.
El Secretario del Senado de Plenipotenciarios,
Julio E. Pérez.
El Secretario de la Cámara de Representantes,
J. David Guarin.
Bogotá, 13 de junio de 1874.
Publíquese i ejecútese.
El Presidente de la Union,
(L. S.) s. pérez.
El Secretario de Hacienda i Fomento,
Aquileo Parra.