LEY411980198012 script var date = new Date(19/12/1980); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO CXVII. N. 35669. 23, DICIEMBRE, 1980. PÁG. 16.CONGRESO DE LA REPÚBLICA"por la cual se decreta un gasto público en desarrollo del artículo 55 del Acto legislativo número 1 de 1979".Vigencia en EstudiofalsefalseHacienda y Crédito PúblicofalseGasto publicofalseLEY ORDINARIANorma no vigente porque agotó su objetofalse23/12/198019/12/19803566970416

DIARIO OFICIAL. AÑO CXVII. N. 35669. 23, DICIEMBRE, 1980. PÁG. 16.

LEY 41 DE 1980

(diciembre 19)

"por la cual se decreta un gasto público en desarrollo del artículo 55 del Acto legislativo número 1 de 1979".

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente. [Mostrar]

Subtipo: LEY ORDINARIA

El Congreso de Colombia 

  

DECRETA: 

  


Artículo 1º. De conformidad con lo previsto en el inciso 4º. del artículo 55 del Acto legislativo número 1 de 1979, decretase un gasto público de mil ochocientos millones de pesos ($1.800.000.000.00) para ser utilizados durante 1981 con estricta sujeción al plan y programas aprobados por la Ley 30 de 1978 y a las normas de la Ley 25 de 1977 y demás disposiciones que las modifiquen o adicionen. 

  


Artículo 2º. Esta ley rige desde la fecha de su sanción. 

  

Dada en Bogotá, D. E., a ... de mil novecientos ochenta (1980). 

  

El Presidente del honorable Senado de la República, 

  

JOSE IGNACIO DIAZ GRANADOS 

  

El Presidente de la honorable Cámara de Representantes, 

  

HERNANDO TURBAY TURBAY 

  

El Secretario General del honorable Senado de la República, 

  

Amaury Guerrero. 

  

El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes, 

  

Jairo Morera Lizcano. 

  

República de Colombia. Gobierno Nacional. 

  

Bogotá, D. E., diciembre 19 de 1980. Publíquese y ejecútese. 

  

JULIO CESAR TURBAY AYALA 

  

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, 

  

Jaime García Parra.