LEY411959195908 script var date = new Date(12/08/1959); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO XCVI. N. 30024, 18 AGOSTO 1959. PÁG. 1PODER LEGISLATIVOPor la cual se crea un colegio femenino de segunda enseñanza en la ciudad de Honda, Departamento del Tolima, y se dictan otras disposicionesVigencia en EstudiofalsefalsefalseEducaciónfalseLEY ORDINARIAfalse18/08/195918/08/1959300243382

DIARIO OFICIAL. AÑO XCVI. N. 30024, 18 AGOSTO 1959. PÁG. 1

RESUMEN DE MODIFICACIONES [Mostrar]

LEY 41 DE 1959

(agosto 12)

Por la cual se crea un colegio femenino de segunda enseñanza en la ciudad de Honda, Departamento del Tolima, y se dictan otras disposiciones

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente. [Mostrar]

Subtipo: LEY ORDINARIA

El Congreso de Colombia 

  

decreta: 

  


ARTICULO 1° Creáse en la ciudad de Honda, Departamento del Tolima, un colegio de segunda enseñanza que se denominará "Colegio Nacional Femenino de Bachillerato", y cuyo funcionamiento se iniciará a principios del año de 1959. 

  


TEXTO CORRESPONDIENTE A [Mostrar]


ARTICULO 2° A cargo de la Nación estarán todos los gastos relativos a la instalación, dotación y funcionamiento del colegio de que trata el artículo anterior. 

  


ARTICULO 3° El Gobierno Nacional queda obligado a preparar el funcionamiento del " Colegio Nacional Femenino de Bachillerato" de la ciudad de Honda y se le faculta para hacer los movimientos presupuestales necesarios, dentro de la actual vigencia o de la próxima, tendientes al cumplimiento de la presente Ley de conformidad con su artículo primero. 

  


ARTICULO 4° Esta Ley regirá desde su sanción. 

  

Dada en Bogotá, D. E., a 29 de julio de 1959. 

  

El Presidente Del Senado, 

  

JORGE LAMUS GIRON

  

El Presidente de la Cámara, 

  

GIL MILLER PUYO JARAMILLO

  

Por el Secretario del Senado, Daniel Lorza Roldán, Subsecretario. 

  

El Secretario de la Cámara, 

  

Luis Alfonso Delgado

  

República de Colombia. - Gobierno Nacional. 

  

Bogotá, D. E., doce de agosto de mil novecientos cincuenta y nueve. 

  

Publíquese y ejecútese. 

  

ALBERTO LLERAS

  

El Ministro de Hacienda Y Crédito Público. Hernando Agudelo Villa. El Ministro de Educación Nacional, Abel Naranjo Villegas