LEY401874187406 script var date = new Date(12/06/1874); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO X. N. 3187. 19, JUNIO, 1874. PÁG. 1.CONGRESO NACIONAL DE LOS ESTADOS UNIDOS DE COLOMBIAPor la cual se inhibe de cierta responsabilidad a un empleado públicoVigencia en EstudiofalsefalseHacienda y Crédito PúblicofalseCrédito público y endeudamientofalseLEY ORDINARIANorma no vigente porque agotó su objeto.false17/06/187417/06/1874318717931

DIARIO OFICIAL. AÑO X. N. 3187. 19, JUNIO, 1874. PÁG. 1.

LEY 40 DE 1874

(junio 12)

Por la cual se inhibe de cierta responsabilidad a un empleado público

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente. [Mostrar]

Subtipo: LEY ORDINARIA

El Congreso de los Estados Unidos de Colombia 

  

DECRETA

  


Art. único. Condónase a la mortuoria de Juan Mejía Escobar lo que a la fecha de la presente lei adeude a la Nacion, proveniente del alcance que se le dedujo por su manejo durante el tiempo en que dicho señor desempeñó el destino de Administrador de la Aduana de Turbo 

  

Dada en Bogotá, a diez de junio de mil ochocientos setenta i cuatro. 

  

El Presidente del Senado de Plenipotenciarios, 

  

Luis Capella Toledo

  

El Presidente de la Cámara de Representantes, 

  

Mateo Iturralde

  

El Secretario del Senado de Plenipotenciarios, 

  

Julio E. Pérez. 

  

El Secretario de la Cámara de Representantes, 

  

J. David Guarin. 

  

Bogotá, 12 de junio de 1874. 

  

Publíquese i ejecútese. 

  

El Presidente de la Union, 

  

(L. S.) S. PÉREZ. 

  

El Secretario del Tesoro i Crédito nacional, 

  

NICOLAS ESGUERRA