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LEY401989198908 script var date = new Date(18/08/1989); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO CXXVI. N. 38945. 18, AGOSTO, 1989. PÁG. 1.CONGRESO DE LA REPÚBLICApor la cual la Nación hace un reconocimiento a los deportistas destacados en los niveles nacional e internacional y se concede una autorización.Vigencia en EstudiofalsefalseDeportefalseDeportefalseLEY ORDINARIAfalse18/08/198918/08/19893894511

DIARIO OFICIAL. AÑO CXXVI. N. 38945. 18, AGOSTO, 1989. PÁG. 1.

ÍNDICE [Mostrar]

LEY 40 DE 1989

(agosto 18)

por la cual la Nación hace un reconocimiento a los deportistas destacados en los niveles nacional e internacional y se concede una autorización.

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente. [Mostrar]


Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.


Subtipo: LEY ORDINARIA

El Congreso de Colombia, 

  

DECRETA: 

  


Artículo 1º. La Nación hace un reconocimiento a los deportistas campeones Nacionales, Bolivarianos, Panamericanos, Suramericanos, Mundiales y/u Olímpicos, rinde homenaje a tan destacados deportistas ejemplo de superación, sacrificio y vida sana para la juventud, y notables embajadores de Colombia ante el mundo. 

  


Artículo 2º. De conformidad con los numerales 11 y 17 del artículo 76 de la Constitución Nacional y en desarrollo del numeral 20 del mismo artículo y en concordancia con el artículo 79 de la carta autorízase al Gobierno Nacional para crear, reglamentar y ejecutar las siguientes obras de beneficio común y de interés social dignos de estímulo y apoyo por la Nación: 

  

Ministerio de Educación Nacional 

  

Instituto Colombiano de la Juventud y el Deporte 

  

a) Estímulos académicos y culturales a los deportistas campeones Nacionales, Bolivarianos, Suramericanos, Centroamericanos, Panamericanos, Mundiales y/u Olímpicos; 

  

b) Estímulos económicos a los deportistas que, representando al país, queden campeones en Juegos Panamericanos , Mundiales y/u Olímpicos. 

  


Artículo 3º. Autorízase al Gobierno Nacional para efectuar las operaciones presupuestales correspondientes a obtener empréstitos, o celebrar los contratos necesarios para dar cumplimiento a la presente Ley. 

  


Artículo 4º. La presente Ley rige a partir de su promulgación. 

  

Dada en Bogotá, D.E., a los... días del mes de... de mil novecientos ochenta y nueve (1989). 

  

El Presidente del honorable Senado de la República, 

  

LUIS GUILLERMO GIRALDO HURTADO 

  

El Presidente de la honorable Cámara de Representantes, 

  

NORBERTO MORALES BALLESTEROS 

  

El Secretario General del honorable Senado de la República, 

  

Crispín Villazón de Armas. 

  

El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes, 

  

Luis Lorduy Lorduy 

  

República de Colombia - Gobierno Nacional. 

  

Publíquese y ejecútese. 

  

Bogotá, D.E., agosto 18 de 1989. 

  

VIRGILIO BARCO 

  

El Ministro de Educación Nacional, 

  

Manuel Francisco Becerra Barney.