LEY401969196912 script var date = new Date(31/12/1969); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO CVI. N. 32975. 23, ENERO, 1970. PAG. 106.CONGRESO DE LA REPÚBLICAPor la cual se señalan algunas obras que deberán ser auxiliadas por el Gobierno Nacional en el Municipio de El Guamo. Departamento de Bolívar, y se dictan otras disposicionesVigencia en EstudiofalsefalseVivienda, Ciudad y TerritoriofalseDesarrollo territorialfalseLEY ORDINARIANorma no vigente porque agotó su objeto.false23/01/197031/12/1969329751062

DIARIO OFICIAL. AÑO CVI. N. 32975. 23, ENERO, 1970. PAG. 106.

LEY 40 DE 1969

(diciembre 31)

Por la cual se señalan algunas obras que deberán ser auxiliadas por el Gobierno Nacional en el Municipio de El Guamo. Departamento de Bolívar, y se dictan otras disposiciones

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente. [Mostrar]

Subtipo: LEY ORDINARIA

El Congreso de Colombia 

  

DECRETA: 

  


Artículo 1º. En desarrollo de los ordinales 19 y 20 del artículo 76 de la Constitución Nacional, autorízase al Gobierno para emprender o continuar las obras públicas y fomentar empresas útiles o benéficas, dignas de estímulo y apoyo, con estricta sujeción a los planes y programas correspondientes, en el Municipio de El Guamo, Departamento de Bolívar, que a continuación se enumeran: 

  

1). Construcción, instalación, ensanche y sostenimiento de establecimientos de enseñanza primaria y secundaria, Escuela Vocacional Agrícola y Restaurantes Escolares. 

  

2). Colegio internado de la Parroquia. 

  

3). Construcción y reparaciones de iglesias y capillas. 

  

4). Instalaciones de casas o salones de la cultura Parroquial. 

  

5). Biblioteca pública. 

  

6). Biblioteca Parroquial. 

  

7). Televisión educativa. 

  

8). Emisora cultural Parroquial. 

  

9). Teatro cultural de la Parroquia. 

  

10). Zonas deportivas. 

  

11). Puesto de Salud. Centro Materno-Infantil. Hospital regional. 

  

12). Casas de Salud y Beneficencia. 

  

13). Ancianatos a cargo de la Parroquia. 

  

14). Orfanatos a cargo de la Parroquia. 

  

15). Acueductos. 

  

16). Alcantarillados. 

  

17). Mercados públicos. 

  

18). Instalaciones de cementerios. 

  

19). Mataderos públicos. 

  

20). Campañas sanitarias de todo orden, sean nacionales, departamentales o municipales. 

  

21). Instalaciones de plantas y redes eléctricas, que harán más tarde parte como aporte del Municipio a la Corporación eléctrica de la Costa Atlántica. 

  

22). Instalaciones de oficinas públicas, sean nacionales, departamentales, municipales o de la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero. 

  

23). Instalaciones de oficinas para comunicaciones. 

  

24). Edificios para oficinas judiciales y Carceles. 

  

25). Aeropuertos. 

  

26). Adquisición de maquinaria para arreglos de vías. 

  

27). Pavimentación de plazas, parques, calles y demás vías públicas. 

  

28). Construcción de puentes. 

  

29). Construcción de caminos carreteables. 

  

30). Fomento de Cooperativas. 

  

31). Hotel de Turismo. 

  

32). Campañas agrícolas y ganaderas, de sanificación, desecación, e irrigación de terrenos, de arborización y forestación. 

  

33). Obras de defensa de puertos por avenidas o inundaciones del río Magdalena. 

  

34). Construcción de puertos para lanchas y embarcaciones fluviales en Nervití. 

  

35). Cooperativas de fomento agropecuario en El Guamo. 

  

36). Escuela Vocacional Agrícola en El Guamo. 

  

37). Plaza de ferias agropecuarias en El Guamo. 

  

Parágrafo. Las obras y empresas enumeradas en el presente artículo, deberán desarrollarse en el Municipio de El Guamo, Departamento de Bolívar, que comprende las poblaciones urbanas y rurales de El Guamo, Nervití, Lata, La Enea, Robles, Tasajera y veredas vecinas. 

  


Artículo 2º. Las obras y empresas a que se refiere la presente Ley podrán desarrollarse por conducto de la Nación, el Departamento de Bolívar, el Municipio de El Guamo, las Juntas de Acción Comunal instaladas en el Municipio, la Parroquia, la Corporación Autónoma de los Valles del Magdalena y del Sinú (C.V.M.), la Acción Cívico-Naval de la Armada Nacional, la Acción Cívico-Militar de la Policía Nacional y la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero. 

  


Artículo 3º. Las formalidades exigidas por la Ley 11 de 1967, y de acuerdo con el Artículo 10 de la misma, serán cumplidas por las entidades beneficiadas con la presente Ley, en el momento de hacer el pago de las apropiaciones correspondientes, a que ella se refiere. 

  


Artículo 4º. Autorízase al Gobierno Nacional para arbitrar recursos con destino al cumplimiento de la presente Ley. 

  


Artículo 5º. Estarán a cargo de la Nación la construcción, reparaciones, rectificacions y pavimentación de las carreteras San Agustín-El Guamo-Carreto y Nervití-El Guamo, en el Departamento de Bolívar. 

  


Artículo 6º. Esta Ley rige desde su sanción. 

  

Dada en Bogotá, D.E. a 3 de diciembre de 1969. 

  

El Presidente del Senado, 

  

JULIO CESAR TURBAY AYALA 

  

El Presidente de la Cámara de Representantes, 

  

JAIME SERRANO RUEDA 

  

El Secretario del Senado, 

  

Amaury Guerrero 

  

El Secretario de la Cámara de Representantes, 

  

Eusebio Cabrales Pineda 

  

República de Colombia. Gobierno Nacional. 

  

Bogotá, D.E., 31 de diciembre de 1969. 

  

Publiquese y ejecútese. 

  

CARLOS LLERAS RESTREPO 

  

El Ministro de Obras Públicas, 

  

Bernardo Garcés Córdoba.