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LEY401921192111 script var date = new Date(25/11/1921); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO. LVII. N.18004. 28. NOVIMEBRE. 1921. PÁG. 1.CONGRESO DE LA REPÚBLICApor la cual se reorganizan las Administraciones de Hacienda Nacional y se reforman las Leyes 51 de 1918 y 72 de 1919Vigencia en EstudiofalsefalseHacienda y Crédito PúblicofalsePresupuesto publico|TesoreríafalseLEY ORDINARIANorma no vigente porque agotó su objeto.false28/11/192128/11/1921180054011

DIARIO OFICIAL. AÑO. LVII. N.18004. 28. NOVIMEBRE. 1921. PÁG. 1.

ÍNDICE [Mostrar]

LEY 40 DE 1921

(noviembre 25)

por la cual se reorganizan las Administraciones de Hacienda Nacional y se reforman las Leyes 51 de 1918 y 72 de 1919

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente. [Mostrar]


Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.


Subtipo: LEY ORDINARIA

El Congreso de Colombia 

  

decreta

  


Articulo 1°. El personal de las Administraciones de Hacienda Nacional será el siguiente, con los sueldos que a continuación se expresan: 

  

Antioquia

  

Un Administrador, con $ 180 mensuales. 

  

Un Cajero, con $ 100 mensuales. 

  

Un Contador, con $ 80 mensuales. 

  

Un Ayudante, con $ 70 mensuales. 

  

Un Oficial Mayor, con $ 60 mensuales. 

  

Un Escribiente, con $ 50 mensuales. 

  

Un Portero Escribiente, con $ 30 mensuales. 

  

Dos Inspectores de Impuesto, a $ 120 cada uno. 

  

Un Ayudante de los Inspectores, con $ 70 mensuales. 

  

Tres Guardas de Impuesto, con $ 35 cada uno. 

  

Un Oficial Secretario de las Juntas del Impuesto sobre la Renta, Jefe de ramo en el Departamento, con $ 140 mensuales. 

  

Tres Agentes del Impuesto, con $ 50 cada uno. 

  


Articulo 2°. 

  

Atlántico

  

Un Administrador, con $ 140 mensuales. 

  

Un Contador, con $ 80 mensuales. 

  

Un oficial Auxiliar, con $ 50 mensuales. 

  

Un Escribiente, con $ 50 mensuales. 

  

Un Inspector de Impuesto, con $ 130 mensuales. 

  

Un Ayudante, con $ 70 mensuales. 

  

Cuatro Guardas de Impuesto, con $ 35 mensuales cada uno. 

  

Un Portero, con $ 30 mensuales. 

  

Un Oficial Secretario de las Juntas del Impuesto sobre la Renta, Jefe del ramo en el Departamento, con $ 120 mensuales. 

  

Un Jefe de Cobradores del Impuesto sobre la Renta, con $ 60 mensuales. 

  

Un Ayudante de este, con $ 40 mensuales. 

  

Un Agente Escribiente de la Jefatura, con $ 40 mensuales. 

  

Tanto el Cobrador como su Ayudante cumplirán las órdenes del Jefe del ramo, y fuera de las funciones que les corresponde, por razón de su cargo, desempeñaran todas las demás que les señalen sus inmediatos superiores jerárquicos y que se relaciones con los trabajos de la Oficina. 

  


Articulo 3°. 

  

Bolívar. 

  

Un Administrador, con $ 140 mensuales. 

  

Un Contador, con $ 70 mensuales. 

  

Un Oficial Auxiliar, con $ 50 mensuales. 

  

Un Escribiente, con $ 50 mensuales. 

  

Un Portero Escribiente, con $ 35 mensuales. 

  

Un Inspector de Impuestos, con $ 130 mensuales. 

  

Un Ayudante del Inspector, con $ 70 mensuales. 

  

Tres Guardas de Impuestos, con $ 35 mensuales cada uno. 

  

Un Oficial Secretario de las Juntas del Impuesto sobre la Renta, Jefe del ramo en el Departamento, con $ 120 mensuales. 

  

Dos Agentes del Impuesto, que desempeñaran también las funciones de Cobradores, con $ 40 mensuales cada uno. 

  


Articulo 4°. 

  

Boyacá. 

  

Un Administrador, con 120 mensuales. 

  

Un Contador, con $ 70 mensuales. 

  

Un Oficial Auxiliar, con $ 50 mensuales. 

  

Un Portero Escribiente, con $ 35 mensuales. 

  

Un Inspector de Impuestos, con $ 110 mensuales. 

  

Un Ayudante del Inspector, con $ 60 mensuales. 

  

Dos Guardas de Impuestos, con $ 30 mensuales cada uno. 

  

Un Oficial Secretario de las Juntas del Impuesto sobre la Renta, Jefe del ramo en el Departamento, con $ 100 mensuales. 

  

Un Agente del Impuesto sobre la Renta, con $ 40 mensuales. 

  


Articulo 5°. 

  

Caldas

  

Un Administrador, con $ 120 mensuales. 

  

Un Contador, con $ 70 mensuales. 

  

Un Oficial Auxiliar, con $ 50 mensuales. 

  

Un Portero Escribiente, con 35 mensuales. 

  

Un Inspector de Impuestos, con $ 100 mensuales. 

  

Un Ayudante del Inspector, con $ 60 mensuales. 

  

Dos Guardas de Impuestos, con $ 30 mensuales cada uno. 

  

Un Oficial Secretario de las Juntas del Impuesto sobre la Renta, Jefe del ramo en el Departamento, con $ 100 mensuales. 

  

Dos Agentes del Impuesto sobre la Renta, con $ 40 mensuales cada uno. 

  


Articulo 6°. 

  

Cauca. 

  

Un Administrador, con $ 120 mensuales. 

  

Un Contador, con $ 70 mensuales. 

  

Un Oficial Escribiente, con $ 50 mensuales. 

  

Un Inspector de Impuestos, con $ 90 mensuales. 

  

Un ayudante del inspector, con $ 60 mensuales 

  

Dos Guardas, con $ 30 mensuales cada uno. 

  

Un Oficial Secretario de las Juntas del Impuesto sobre la Renta, Jefe del ramo en el Departamento, con $ 90 mensuales. 

  

Un Agente del Impuesto sobre la Renta, con $ 40 mensuales. 

  


Articulo 7°. 

  

Cundinamarca

  

Un Administrador, con $ 160 mensuales. 

  

Un Cajero, Jefe del Expendio, con $ 80 mensuales. 

  

Un Ayudante del Expendedor, con $ 70 mensuales. 

  

Un Tenedor de Libros, con $ 80 mensuales. 

  

Un Oficial Auxiliar, con $ 50 mensuales. 

  

Un Escribiente, con $ 55 mensuales. 

  

Un Portero Escribiente, con $ 35 mensuales. 

  

Dos Inspectores de Impuesto, con $ 120 mensuales cada uno. 

  

Un Ayudante de los Inspectores, con $ 74 mensuales. 

  

Un Jefe de Guardas, con $ 50 mensuales. 

  

Cinco Guardas, con $ 35 mensuales cada uno. 

  

Un Oficial Secretario de las Juntas del Impuesto sobre la Renta, Jefe del ramo en el Departamento, con $ 140 mensuales. 

  

Tres Agentes del Impuestos sobre la Renta, con $ 50 mensuales cada uno. 

  

Un Agente Auxiliar de las Juntas, con $ 60 mensuales. 

  


Articulo 8°. 

  

Huila

  

Un Administrador, con $ 100 mensuales. 

  

Un Contador, con $ 60 mensuales. 

  

Un Oficial Escribiente, con $ 50 mensuales. 

  

Un Inspector de Impuestos, con $ 100 mensuales. 

  

Un Ayudante del Inspector, con $ 50 mensuales. 

  

Dos Guardas de Impuestos, con $ 30 mensuales cada uno. 

  

Un Oficial Secretario de las Juntas del Impuesto sobre la Renta, Jefe del ramo en el Departamento, con $ 100 mensuales. 

  

Un Agente del Impuesto sobre la Renta, con $ 40 mensuales. 

  


Articulo 9°. 

  

Magdalena

  

Un Administrador, con $ 100 mensuales. 

  

Un Contador, con $ 60 mensuales. 

  

Un Oficial Escribiente, con $ 50 mensuales. 

  

Un Inspector de Impuestos, con $ 100 mensuales. 

  

Un Ayudante del Inspector, con $ 50 mensuales. 

  

Tres Guardas de Impuestos, con $ 35 mensuales cada uno. 

  

Un Oficial Secretario de las Juntas del Impuesto sobre la Renta, Jefe del ramo en el Departamento, con $ 100 mensuales. 

  

Un Agente del Impuesto sobre la Renta, con $ 40 mensuales. 

  


Articulo 10. 

  

Nariño

  

Un Administrador, con $ 100 mensuales. 

  

Un Contador, con $ 70 mensuales. 

  

Un Oficial Escribiente, con $ 50 mensuales. 

  

Un Inspector de Impuestos, con $ 100 mensuales. 

  

Un Ayudante del Inspector, con $ 60 mensuales. 

  

Dos Guardas de Impuestos, con $ 30 mensuales cada uno. 

  

Un Oficial Secretario de las Juntas del Impuesto sobre la Renta, Jefe del ramo en el Departamento, con $ 100 mensuales. 

  

Un Agente del Impuesto sobre la Renta, con $ 40 mensuales. 

  


Articulo 11°. 

  

Norte de Santander

  

Un Administrador, con $ 100 mensuales. 

  

Un Contador, con $ 70 mensuales. 

  

Un Oficial Escribiente, con $ 50 mensuales. 

  

Un Inspector de Impuestos, con $ 100 mensuales. 

  

Un Ayudante del Inspector, con $ 60 mensuales. 

  

Tres Guardas de Impuestos, con $ 30 mensuales cada uno. 

  

Un Oficial Secretario de las Juntas del Impuesto sobre la Renta, Jefe del ramo en el Departamento, con $ 100 mensuales. 

  

Un Agente del Impuesto sobre la Renta, con $ 40 mensuales. 

  


Articulo 12°. 

  

Santander

  

Un Administrador, con $ 110 mensuales. 

  

Un Contador, con $ 70 mensuales. 

  

Un Oficial Auxiliar, con $ 50 mensuales. 

  

Un Escribiente, con $ 50 mensuales. 

  

Un Portero Escribiente, con $ 35 mensuales. 

  

Un Inspector de Impuestos, con $ 110 mensuales. 

  

Un Ayudante del Inspector, con $ 60 mensuales. 

  

Tres Guardas de Impuestos, con $ 30 mensuales cada uno. 

  

Un Oficial Secretario de las Juntas del Impuesto sobre la Renta, Jefe del ramo en el Departamento, con $ 100 mensuales. 

  

Un Agente del Impuesto sobre la Renta, con $ 40 mensuales. 

  


Articulo 13°. 

  

Tolima

  

Un Administrador, con $ 100 mensuales. 

  

Un Contador, con70 mensuales. 

  

Un Oficial Escribiente, con $ 50 mensuales. 

  

Un Portero Escribiente, con $ 30 mensuales. 

  

Un Inspector de Impuestos, con $ 100 mensuales. 

  

Un Ayudante del Inspector, con $ 60 mensuales. 

  

Un Oficial Secretario de las Juntas del Impuesto sobre la Renta, Jefe del ramo en el Departamento, con $ 100 mensuales. 

  

Un Agente del Impuesto sobre la Renta, con $ 40 mensuales. 

  


Articulo 14°. 

  

Valle

  

Un Administrador, con $ 130 mensuales. 

  

Un contador, con $ 70 mensuales. 

  

Un Oficial Escribiente, con $ 50 mensuales. 

  

Un Portero Escribiente, con $ 35 mensuales. 

  

Un Inspector de Impuestos, con $ 120 mensuales. 

  

Un Ayudante del Inspector, con $ 70 mensuales. 

  

Tres Guardas de Impuestos, con 30 mensuales cada uno. 

  

Un Oficial Secretario de las Juntas del Impuesto sobre la Renta, Jefe del ramo en el Departamento, con $ 100 mensuales. 

  

Dos Agentes del Impuesto sobre la Renta, con $ 40 mensuales cada uno. 

  


Articulo 15. 

  

Intendencia Nacional del Choco. 

  

Un Administrador, con $ 110 mensuales. 

  

Un Contador, con $ 70 mensuales. 

  

Un Oficial Escribiente, con $ 60 mensuales. 

  

Un Oficial Secretario de las Juntas sobre la Renta, Jefe del ramo en la Intendencia, con $ 80 mensuales. 

  

Un Agente del Impuesto sobre la Renta, que ejercerá también las funciones de Cobrador, con $ 35 mensuales. 

  


Articulo 16. 

  

Intendencia Nacional del Meta

  

Un Administrador, con $ 80 mensuales. 

  

Un Contador, con $ 50 mensuales. 

  

Un Oficial Escribiente, con $ 40 mensuales. 

  

Un Oficial Secretario de las Juntas del Impuesto sobre la Renta, Jefe del ramo en la Intendencia, con $ 60 mensuales. 

  


Articulo 17. 

  

Comisaria de Arauca

  

Un Administrador, con $ 100 mensuales. 

  

Un Agente del Impuesto sobre la Renta, con $ 35 mensuales. 

  


Articulo 18. 

  

Comisaria del Caquetá

  

Un Administrador, con $ 75 mensuales. 

  


Articulo 19. 

  

Comisaria del Putumayo

  

Un Administrador, con $ 75 mensuales. 

  


Articulo 20. 

  

Comisaria del Vichada

  

Un Administrador, con $ 75 mensuales. 

  


Articulo 21. El Administrador Subalterno de Hacienda Nacional de Montería devengara un sueldo mensual de $ 50. 

  


Articulo 22. Los Recaudadores Municipales de Hacienda Nacional devengaran en todo caso un sueldo mínimum de $ 5 mensuales. 

  


Articulo 23. Los Agentes Secretarios del Impuesto sobre la Renta en las Intendencias del Choco, San Andrés y Providencia y el Meta, quedan investidos del carácter de Inspectores de Impuesto dentro del territorio de las respectivas secciones. 

  


Articulo 24. Los Jueces de Rentas Nacionales tendrán jurisdicción en los juicios ejecutivos que se sigan contra los deudores morosos de los impuestos; y están en el deber de adelantarlos cuando reciban comisión al efecto de los Administradores o Recaudadores de Hacienda. 

  


Articulo 25. Fijase como viáticos a los Inspectores de Impuestos la suma de $ 60 mensuales, quedando obligados a visitar aquellos Municipios que determine el Superintendente del Impuestos sobre la Renta o el respectivo Administrador de Hacienda. 

  


Articulo 26. Los Inspectores de Impuestos a que se refiere la presente Ley, quedan investidos de jurisdicción coactiva y podrán hacer uso de ella cuando así lo determinen las Superintendencias de Impuestos sobre la Renta o los Administradores de Hacienda, y con el objeto de hacer efectivas las sumas que se adeuden al Fisco. 

  


Articulo 27. En la Administración de Hacienda de la Intendencia de San Andrés y Providencia continuara funcionando el mismo personal que hoy figura, con las asignaciones de que disfruta. 

  

Los viáticos del Agente Secretario de la Junta del Impuesto sobre la Renta en Quibdó, serán fijados en la Superintendencia del ramo en cada caso particular. 

  


Articulo 28. Suprímanse los Subinspectores de Circulación. 

Las funciones de estos empleados serán desempeñadas por los Inspectores de Impuestos establecidos en la presente Ley, y en defecto de estos, por los Visitadores Fiscales cuando así lo disponga el Gobierno en casos especiales. 

  


Articulo 29. Ningún Administrador de Hacienda o Recaudador de Rentas Nacionales ni los Jueces de Ejecuciones Fiscales podrán cobrar más del doce por ciento (12por100) anual por razón de intereses de demora de cantidades que por cualquier titulo se estuvieren debiendo al Tesoro de la Nación, salvo el caso de contratos especiales aprobados por leyes. 

  


Articulo 30. Esta Ley regirá desde su sanción. 

  

Dada en Bogotá ¡a diez y siete de noviembre de mil novecientos veintiuno. 

  

El Presidente del Senado, Miguel ARROYO DIEZ. -El Presidente de la Cámara de Representantes, - Vicente ANDRADE J. El Secretario del Senado, Julio D PORTOCARRERO. -El Secretario de la Cámara de Representantes, Fernando Restrepo Briceño 

  

Poder Ejecutivo.- Bogotá¡, octubre 28 de 1921. 

  

Publíquese y ejecútese. 

  

JORGE OLGUIN. 

  

El Ministro de Hacienda 

  

Miguel ARROYO DIEZ.