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LEY401917191711 script var date = new Date(12/11/1917); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICAL. AÑO LIII. N. 16244. 16, NOVIEMBRE, 1917. PÁG. 2.CONGRESO DE LA REPÃ?BLICApor la cual se crea el Juzgado 2° Superior del Distrito Judicial de Manizales y se segrega el Municipio de Amagá del Circuito Judicial de Fredonia.Vigencia en EstudiofalsefalsefalseNormas de salarios|Plantas de personal|Administración de justiciafalseLEY ORDINARIAfalse16/11/191716/11/1917162442822

DIARIO OFICAL. AÑO LIII. N. 16244. 16, NOVIEMBRE, 1917. PÁG. 2.

ÍNDICE [Mostrar]

LEY 40 DE 1917

(noviembre 12)

por la cual se crea el Juzgado 2° Superior del Distrito Judicial de Manizales y se segrega el Municipio de Amagá del Circuito Judicial de Fredonia.

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente. [Mostrar]


Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.


Subtipo: LEY ORDINARIA

El Congreso de Colombia 

  

DECRETA: 

  


Artículo 1º. Créase en el Distrito Judicial de Manizales un nuevo Juzgado Superior que se denominará Juzgado 2º. Superior, y tendrá una fiscalía; el Juzgado actual se denominará Juzgado 1º. Superior. 

  

Parágrafo. Cada uno de los Juzgados de que trata este artículo tendrá el siguiente personal y las asignaciones mensuales que van a expresarse: 

Un Juez, con$ 100
Un Secretario, con50
Un Oficial Escribiente, con35
Un Portero, con20
Un Fiscal, con60

Artículo 2º. El Juzgado y la Fiscalía que se crean por esta Ley comenzarán a funcionar el 21 de enero de 1918, y el gasto que demande se considerará incluido en los respectivos Presupuestos. 

  


Artículo 3º. Segregase del Circuito Judicial de Fredonia el Distrito de Amagá y agregase al Circuito de Medellín. 

  

Dada en Bogotá a ocho de noviembre de mil novecientos diez y siete. 

  

El Presidente del Senado, Antonio Jorge HOLGUIN- El Presidente de la Cámara de Representantes, Luis CUERVO MARQUEZ- El Secretario del Senado, Julio D. Portocarrero- El Secretario de la Cámara de Representantes, Fernando Restrepo Briceño

  

Poder Ejecutivo-Bogotá, noviembre 12 de 1917. 

  

Publíquese y ejecútese. 

  

JOSE VICENTE CONCHA-El Ministro de Gobierno, Miguel ABADIA MENDEZ