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LEY391876187605 script var date = new Date(30/05/1876); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO XII. N. 3758. 6, JUNIO, 1876. PÁG. 1CONGRESO NACIONAL DE LOS ESTADOS UNIDOS DE COLOMBIAQue cede al distrito de Sutamarchan unos terrenos de propiedad nacional, con destino a la instrucción primariaVigencia en EstudiofalsefalseVivienda, Ciudad y TerritoriofalseDesarrollo territorialfalseLEY ORDINARIANorma no vigente porque agotó su objeto.false06/06/187606/06/1876375840811

DIARIO OFICIAL. AÑO XII. N. 3758. 6, JUNIO, 1876. PÁG. 1

ÍNDICE [Mostrar]

LEY 39 DE 1876

(mayo 30)

Que cede al distrito de Sutamarchan unos terrenos de propiedad nacional, con destino a la instrucción primaria

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente. [Mostrar]


Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.


Subtipo: LEY ORDINARIA

El Congreso de loa Estados Unidos de Colombia 

  

decreta: 

  


Artículo 1.° Cédense al distrito de Sutamarchan, en el Estado de Boyacá, con destino a la instruccion primaria, los terrenos denominados "Pedregal" i "Capellanía de Ruje," ubicados en jurisdiccion del mismo distrito. 

  


Artículo 2.º Si la Municipalidad de Sutamarchan resolviere vender o arrendar los terrenos cedidos por la presente lei, lo hará previa licitacion pública, i sometiendo los contratos respectivos a la aprobacion del Poder Ejecutivo del Estado, sin la cual no serán válidos. 

  

Dada en Bogotá, a veintiseis de mayo de mil ochocientos setenta i seis. 

  

El Presidente del Senado de Plenipotenciarios, 

  

Eliseo Payan. 

  

El Presidente de la Cámara de Representantes, 

  

Miguel de la Espriella

  

El Secretario del Senado de Plenipotenciarios, 

  

Julio E. Pérez

  

El Secretario de la Cámara de Representantes, 

  

Adolfo Cuéllar. 

  

Bogotá, 30 de mayo de 1876. 

  

Publíquese i ejecútese. 

  

El Presidente de la Union, 

  

(L. S.) AQUILEO PARRA. 

  

El Secretario del Tesoro i Crédito nacional, 

  

Luis A. Róbles.