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LEY391875187505 script var date = new Date(19/05/1875); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO XL. N. 3460. 31, MAYO, 1875. PÁG. 1.CONGRESO NACIONAL DE LOS ESTADOS UNIDOS DE COLOMBIAPor la cual se hace una cesión al distrito de ManizalesVigencia en EstudiofalsefalsefalseEntes territorialesfalseLEY ORDINARIA31/05/187531/05/1875346028891

DIARIO OFICIAL. AÑO XL. N. 3460. 31, MAYO, 1875. PÁG. 1.

ÍNDICE [Mostrar]

LEY 39 DE 1875

(mayo 19)

Por la cual se hace una cesión al distrito de Manizales

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente. [Mostrar]


Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.


Subtipo: LEY ORDINARIA

El Congreso de los Estados Unidos de Colombia 

  

decreta: 

  


Artículo único. Cédese al distrito de Manizáles, en el Estado soberano de Antioquia, los derechos que la Nacion puede tener sobre las porciones de solar que quedaron fuera del área que actualmente ocupa el templo público de esa ciudad. 

  

Dada en Bogotá, a diez i ocho de mayo de mil ochocientos setenta i cinco. 

  

El Presidente del Senado de Plenipotenciarios, 

  

Gonzalo A. Tavera

  

El Presidente de la Cámara de Representantes, 

  

Manuel Sárria

  

El Secretario del Senado de Plenipotenciarios 

  

Julio E. Pérez

  

El Secretario de la cámara de representantes, 

  

Benjamin Pereira G

  

Bogotá, 19 de mayo de 1875. 

  

Publíquese i ejecútese. 

  

El Presidente de la Unión, 

  

(L. S.) S. Pérez

  

El Secretario del Tesoro i Crédito nacional, 

  

J. M. Villamizar G.