LEY391948194811 script var date = new Date(16/11/1948); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO LXXXIV. N. 26877. 24, NOVIEMBRE, 1948. PÁG. 2.CONGRESO DE LA REPÚBLICAPor la cual se decretan unos auxilios y se dictan otras disposicionesVigencia en EstudiofalsefalseVivienda, Ciudad y TerritoriofalseDesarrollo territorial|Entes territoriales|Gasto publico|Tecnologías de la información y las comunicacionesfalseLEY ORDINARIANorma no vigente porque agotó su objetofalse24/11/194816/11/1948268775302

DIARIO OFICIAL. AÑO LXXXIV. N. 26877. 24, NOVIEMBRE, 1948. PÁG. 2.

RESUMEN DE MODIFICACIONES [Mostrar]

LEY 39 DE 1948

(noviembre 16)

Por la cual se decretan unos auxilios y se dictan otras disposiciones

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente. [Mostrar]

Subtipo: LEY ORDINARIA

El Congreso de Colombia 

  

decreta: 

  


ARTICULO 1° Auxiliase al Municipio de Armenia (Caldas) con la suma de ciento cincuenta mil pesos ($ 150.000) para la red telefónica del Quindío. 

  


ARTICULO 2° La red a que se refiere al artículo anterior, comunicará a la ciudad de Armenia con las siguientes poblaciones de Caldas: Santa Rosa, Circasia, Salento, Filandia La Tebaida, Calarcá, Barcelona, Córdoba, Génova, El Tolrá (Buenavista) y Caicedonia, en el Departamento del Valle. 

  


TEXTO CORRESPONDIENTE A [Mostrar]


ARTICULO 3° La partida apropiada en el Presupuesto Nacional con destino a la red telefónica del Quindío, se destinara exclusivamente a la adquisición de materiales para la construcción de la misma. 

  


ARTICULO 4° Destínase la cantidad de ciento cincuenta mil pesos ($ 150.000), que la Nación entregará a Armenia, Departamento de Caldas, para la terminación de la acequia del acueducto de dicha ciudad, según las especificaciones dadas en el presupuesto que acompaña a este proyecto de ley, elaborado por las Empresas Municipales de la misma. 

  


ARTICULO 5° Auxíliase a la ciudad de Armenia con la cantidad de doscientos mil pesos ($ 200.000) para la terminación del Palacio Municipal de la misma. 

  


ARTICULO 6° Con base en los recursos de que trata el artículo 2° de la Ley 51 de 1946, el Gobierno atenderá primordialmente a la pavimentación y mejoras del aeródromo "El Edén", en el Municipio de Armenia, Departamento de Caldas. 

  


ARTICULO 7° Las partidas de que trata la presente Ley serán incluidas necesariamente en el Presupuesto de la presente vigencia, o en las próximas si a ello hubiera lugar. 

  


ARTICULO 8° Esta Ley regirá desde su sanción. 

  

Dada en Bogotá a cinco de noviembre de mil novecientos cuarenta y nueve. 

  

El Presidente del Senado, ALFONSO ROMERO AGUIRRE. El Presidente de la Cámara de Representantes, GUILLERMO ANGEL ANGEL - El Secretario del Senado, Carlos V. Rey. El Secretario de la Cámara de Representantes, Alejandro Vallejo

  

República de Colombia - Gobierno Nacional - Bogotá, noviembre diez y seis de mil novecientos cuarenta y ocho. 

  

Publíquese y ejecútese. 

  

MARIANO OSPINA PEREZ. 

  

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, José María BERNAL - El Ministro de Higiene, Jorge BEJARANO - El Ministro de Obras Públicas Luis Ignacio ANDRADE