DIARIO OFICIAL. AÑO LXXIV. N. 23743. 1, ABRIL, 1938. PÁG. 7.
LEY 39 DE 1938
(marzo 22)
por la cual se auxilia al Hospital Antituberculoso de la Cruz Roja Nacional, al Hospital La María de Medellín y al salón de niños tuberculosos del Hospital de La Misericordia, de Bogotá
ESTADO DE VIGENCIA: Vigente. [Mostrar] |
Subtipo: LEY ORDINARIA
El Congreso de Colombia
DECRETA:
ARTICULO 1° Auxíliase al Hospital Sanatorio Antituberculoso de la Cruz Roja Nacional con la cantidad de doscientos mil pesos ($ 200.000.00).
ARTICULO 2° La Nación contribuirá anualmente con la suma de doce mil pesos ($ 12.000. 00) para el sostenimiento del Hospital para tuberculosos de La María, de Medellín, y con seis mil pesos ($ 6.000.00) para el salón de niños tuberculosos del Hospital de La Misericordia de Bogotá.
ARTICULO 3° En el Presupuesto de la próxima vigencia, se incluirán de preferencia estas partidas; pero en caso de no serlo, el Gobierno queda autorizado para votar el crédito o créditos extraordinarios, a fin de dar cumplimiento a esta ley.
Dada en Bogotá a doce de marzo de mil novecientos treinta y ocho.
El Presidente del Senado, HUMBERTO GOMEZ NARANJO-El Presidente de la Cámara de Representantes, PEDRO ALONSO JAIMES-El Secretario del Senado, Rafael Campo A.-El Secretario de la Cámara de Representantes, Jorge Uribe Márquez.
Organo Ejecutivo-Bogotá, marzo 22 de 1938.
Publíquese y ejecútese.
ALFONSO LOPEZ.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Gonzalo RESTREPO.
El Ministro de Educación Nacional,
José Joaquín CASTRO M.