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LEY391917191711 script var date = new Date(12/11/1917); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO LIII. N. 16244. 16, NOVIEMBRE, 1917. PÁG. 2.CONGRESO DE LA REPÚBLICAPor la cual se conceden varios auxiliosVigencia en EstudiofalsefalseInteriorfalseCulto|Desarrollo territorial|Desastres naturales|Gasto publicofalseLEY ORDINARIANorma no vigente porque agotó su objetofalse16/11/191716/11/1917162442822

DIARIO OFICIAL. AÑO LIII. N. 16244. 16, NOVIEMBRE, 1917. PÁG. 2.

ÍNDICE [Mostrar]

LEY 39 DE 1917

(noviembre 12)

Por la cual se conceden varios auxilios

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente. [Mostrar]


Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.


Subtipo: LEY ORDINARIA

El Congreso de Colombia, 

  

decreta: 

  


Artículo 1° Concédese del Tesoro Nacional un auxilio de veinticuatro mil pesos ($ 24,000) para la reparación de los siguientes templos: 

  

Doce mil pesos ($ 12,000) para el de Nuestra Señora de Lourdes en Chapinero; seis mil pesos ($ 6,000) para la Capilla del Sagrario, y seis mil pesos ($ 6,000) para los demás templos que hayan sufrido por causa de los temblores y según la distribución que haga el Ilustrísimo señor Arzobispo Primado. 

  

Esta suma se pagará en veinticuatro mensualidades y se considerará incluída en los respectivos Presupuestos. 

  


Artículo 2° Con imputación al Presupuesto de Obras Públicas y de acuerdo con la Ley 122 de 1913, destínase la suma de veinte mil pesos ($ 20,000) para auxiliar a los Municipios pobres damnificados por causa de los temblores ocurridos en el presente año. 

  

Parágrafo. En el auxilio de que trata este artículo, quedan comprendidos los edificios municipales y las iglesias de las poblaciones de Cáqueza, Fómeque, Usme, Ubaque, Fosca, Gutiérrez, Quetame, Villavicencio y San Martín, que sufrieron deterioros graves con motivo de los temblores. 

  

El Gobierno reglamentará la manera de distribuir esta suma equitativamente. 

  


Artículo 3° Auxíliase con la suma de cinco mil pesos ($ 5,000) al Hospital de la Misericordia con el objeto de que se reparen los graves daños que sufrió con motivo de los temblores. 

  

Dada en Bogotá, a diez de noviembre de mil novecientos diez y siete. 

  

El Presidente del Senado, Jorge HOLGUIN-El Presidente de la Cámara de Representantes, Luis CUERVO MARQUEZ-El Secretario del Senado, Julio D. Portocarrero-El Secretario de la Cámara de Representantes, Fernando Restrepo Briceño

  

Poder Ejecutivo-Bogotá, noviembre 12 de 1917. 

  

Publíquese y ejecútese. 

  

JOSE VICENTE CONCHA-El Ministro del Tesoro, Pedro BLANCO S