LEY 39 DE 1907
LEY391907190706 script var date = new Date(15/06/1907); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO XLIII .N. 12995. 6, JULIO, 1907. PÁG. 01.ASAMBLEA NACIONAL CONSTITUYENTE Y LEGISLATIVA DE COLOMBIApor la cual se ordena la solemne celebración del centenario de la Independencia NacionalVigencia en EstudiofalsefalseHacienda y Crédito PúblicofalseLeyes de homenaje, Honores, conmemorativas y monumentosfalseLEY ORDINARIANorma no vigente porque agotó su objetofalse06/07/190706/07/1907129956411

DIARIO OFICIAL. AÑO XLIII .N. 12995. 6, JULIO, 1907. PÁG. 01.

LEY 39 DE 1907

(junio 15)

por la cual se ordena la solemne celebración del centenario de la Independencia Nacional

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente. [Mostrar]

Subtipo: LEY ORDINARIA

La Asamblea Nacional Constituyente y Legislativa 

  

DECRETA: 

  


Artículo 1.° El 20 de Julio de 1910, primer centenario de la memorable fecha inicial de la Independencia nacional, será celebrado con la correspondiente solemnidad. 

  


Artículo 2.° Encárgase al Gobierno la preparación de los programas y desarrollo de las medidas necesarias á la consecución del fin deseado. 

  


Artículo 3.° Quedan incluidos en el Presupuesto de Gastos nacionales los que por anticipación sea necesario hacer, y el Poder Ejecutivo en la obligación de dar cuenta al Cuerpo Legislativo en su próxima reunión de las providencias dictadas en desarrollo de la presente Ley. 

  

Dada en Bogotá, á quince de Junio de mil novecientos siete. 

  

El Presidente, 

  

LUIS CUERVO MÁRQUEZ 

  

El Secretario,Gerardo Arrubla. 

  

Poder Ejecutivo -Bogotá, Junio 15 de 1907. 

  

Publíquese y ejecútese. 

  

(L. S) R. REYES 

  

El Ministro de Gobierno, 

  

D. EUCLIDES DE ANGULO