DIARIO OFICIAL. AÑO XLI. N. 12343. 6, MAYO, 1905. PÁG. 3.
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LEY 39 DE 1905
(abril 27)
por el cual se abren varios créditos suplementales á los Presupuestos de 1901 á 1902 y 1903 y 1904 en el Departamento de Relaciones Exteriores
ESTADO DE VIGENCIA: Vigente. [Mostrar] |
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Subtipo: LEY ORDINARIA
La Asamblea Nacional Constituyente y Legislativa de Colombia
DECRETA:
Art. 1.° Abrase al Presupuesto de Gastos de 1903 y 1904 un crédito suplemental por la suma de treinta y cinco mil pesos ($ 35000), con imputación al Departamento de Relaciones Exteriores, capítulo 23,servicio consular artículo 199, en la forma siguiente:
Para legalizar los pagos hechos en la tesorería general en varios consulados de la república y en la asamblea de Barraquilla, Cúcuta y Maracaibo por gastos causados en el servicio Consular ................................$33,718 35
Para pagar á los Sres. Rafael Pinto V., Antonio Pachón y José Joaquín Serrano lo que se les deba por los sueldos y viáticos que devengaron como Cónsules de la República en el Havre, Bardeos y San José de Costa Rica,
respectivamente .....................1,281 65
Suma ......................................$35,000
Art. 2.° Para pagar al Sr. Luis R, Guzmán lo que se le adeuda por unas publicaciones ordenadas por el Gobernador de Bolívar, referentes á la separación de Panamá, $ 250.
Art. 3.° Abrase al presupuesto de Gastos del bienio de 1901 y 1902 un crédito adicional para pagar lo que resulte á deberse, según los comprobantes respectivos al Sr. Gonzalo Pérez por sueldos y viáticos como Secretario y Encargado de la Legislación de Colombia en la República de Ecuador, hasta de $3,200.
Dada en Bogotá, á veinticinco de Abril de mil novecientos cinco.
El Presidente,
ENRIQUE RESTREPO GARCIA
El Secretario, Rafael EspinosaG.
Poder Ejecutivo Bogotá-Abril 27 de 190.
Publíquese y ejecútese.
(L. S.) R. REYES
El Ministerio de Hacienda y Tesoro,
PEDRO ANTONIOMOLINA