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LEY391905190504 script var date = new Date(27/04/1905); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO XLI. N. 12343. 6, MAYO, 1905. PÁG. 3.ASAMBLEA NACIONAL CONSTITUYENTE Y LEGISLATIVA DE COLOMBIApor el cual se abren varios créditos suplementales á los Presupuestos de 1901 á 1902 y 1903 y 1904 en el Departamento de Relaciones ExterioresVigencia en EstudiofalsefalseHacienda y Crédito PúblicofalsePresupuesto publicofalseLEY ORDINARIANorma no vigente porque agotó su objetofalse06/05/190506/05/1905123433833

DIARIO OFICIAL. AÑO XLI. N. 12343. 6, MAYO, 1905. PÁG. 3.

ÍNDICE [Mostrar]

LEY 39 DE 1905

(abril 27)

por el cual se abren varios créditos suplementales á los Presupuestos de 1901 á 1902 y 1903 y 1904 en el Departamento de Relaciones Exteriores

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente. [Mostrar]


Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.


Subtipo: LEY ORDINARIA

La Asamblea Nacional Constituyente y Legislativa de Colombia 

  

DECRETA: 

  


Art. 1.° Abrase al Presupuesto de Gastos de 1903 y 1904 un crédito suplemental por la suma de treinta y cinco mil pesos ($ 35000), con imputación al Departamento de Relaciones Exteriores, capítulo 23,servicio consular artículo 199, en la forma siguiente: 

  

Para legalizar los pagos hechos en la tesorería general en varios consulados de la república y en la asamblea de Barraquilla, Cúcuta y Maracaibo por gastos causados en el servicio Consular ................................$33,718 35 

Para pagar á los Sres. Rafael Pinto V., Antonio Pachón y José Joaquín Serrano lo que se les deba por los sueldos y viáticos que devengaron como Cónsules de la República en el Havre, Bardeos y San José de Costa Rica, 

respectivamente .....................1,281 65 

Suma ......................................$35,000 

  


Art. 2.° Para pagar al Sr. Luis R, Guzmán lo que se le adeuda por unas publicaciones ordenadas por el Gobernador de Bolívar, referentes á la separación de Panamá, $ 250. 

  


Art. 3.° Abrase al presupuesto de Gastos del bienio de 1901 y 1902 un crédito adicional para pagar lo que resulte á deberse, según los comprobantes respectivos al Sr. Gonzalo Pérez por sueldos y viáticos como Secretario y Encargado de la Legislación de Colombia en la República de Ecuador, hasta de $3,200. 

  

Dada en Bogotá, á veinticinco de Abril de mil novecientos cinco. 

  

El Presidente, 

  

ENRIQUE RESTREPO GARCIA 

  

El Secretario, Rafael EspinosaG

  

Poder Ejecutivo Bogotá-Abril 27 de 190. 

  

Publíquese y ejecútese. 

  

(L. S.) R. REYES 

  

El Ministerio de Hacienda y Tesoro, 

  

PEDRO ANTONIOMOLINA