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LEY381884188409 script var date = new Date(09/09/1884); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO XX. N. 6195. 10, SEPTIEMBRE, 1884. PÁG. 1.CONGRESO NACIONAL DE LOS ESTADOS UNIDOS DE COLOMBIADe créditos adicionales al presupuesto de gastos para la vigencia económica de 1883 a 1884Vigencia en EstudiofalsefalseHacienda y Crédito PúblicofalseGasto publico|Presupuesto publicofalseLEY ORDINARIANorma no vigente porque agotó su objetofalse10/09/188409/09/18846195138381

DIARIO OFICIAL. AÑO XX. N. 6195. 10, SEPTIEMBRE, 1884. PÁG. 1.

ÍNDICE [Mostrar]

LEY 38 DE 1884

(septiembre 09)

De créditos adicionales al presupuesto de gastos para la vigencia económica de 1883 a 1884

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente. [Mostrar]


Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.


Subtipo: LEY ORDINARIA

El Congreso de los Estados Unidos de Colombia 

  

decreta: 

  


Art. 1.° Abrense al Poder Ejecutivo los siguientes créditos adicionales al Presupuesto de Gastos para la vigencia económica de 1883 á 1884, con las imputaciones que en seguida se expresan : 

  

secretaría de gobierno. 

  

departamento de política interior. 

  

Capítulo1 

  

Senado de Plenipotenciarios (Personal). 

Art. 1.° Asignación de $ 198 á cada uno de los veintisiete Senadores Plenipotenciarios, á razón de $ 6 diarios, hasta en treinta y tres días de prórroga de las sesiones ordinarias, contados desde el día 30 de Julio último$5,3465,346

Art. 2.° Secretaría : 

  

1.° Sueldo del Secretario del Senado de Plenipotenciarios en treinta 

Pasan$5,346
Vienen$5,346
y un días de Agosto$200
(nuevo). Sueldo de dos Secretarios auxiliares en el mismo tiempo, á $ 150 cada uno300
2.° Sueldo del Oficial Mayor en el mismo tiempo120
3.° Sueldo del Oficial primero en el mismo tiempo80
(nuevo). Sueldo de cuatro Relatores en el mismo tiempo, á razón de $ 120 cada uno480
4.° Sueldo de seis Escribientes en el mismo tiempo, á $ 60 cada uno360
5.° Sueldo del Portero auxiliar en el mismo tiempo30
(nuevo). Sueldo de un Cartero en el mismo tiempo251,595

Capítulo3 

  

Cámara de Representantes (Personal). 

Art. 8.° Asignación de $ 198 á cada uno de los sesenta y tres Representantes, á un Diputado y á cada uno de los cuatro Comisarios, á razón de $ 6 diarios, hasta en treinta y tres días de prórroga de las sesiones ordinarias, contados desde el día 30 de Julio último$13,464
Art. 9.° Secretaría :
1.° Sueldo del Secretario de la Cámara de Representantes en 31 días del mes de Agosto200
(nuevo) Sueldo del Secretario auxiliar en el mismo tiempo150
2.° Sueldo del Oficial Mayor en el mismo tiempo120
3.° Sueldo del Oficial primero en el mismo tiempo100
(nuevo). Sueldo del Oficial encargado de poner en forma de ley el Presupuesto, además de sus otras funciones, en el mismo tiempo90
4.° Sueldo de nueve Escribientes en el mismo tiempo, á $ 60 cada uno540
5.° Sueldo del Portero auxiliar en el mismo tiempo30
(nuevo). Sueldo de un Cartero en el mismo tiempo251,255

Capítulo5 

  

Viáticos de los miembros del Congreso. 

  

Art. 15. 

1.° Viáticos para el caso de que se aumente el número de miembros del Congreso, ó que éstos residan á una distancia mayor que la calculada de la capital del respectivo Estado ó Territorio, ó que se llame á los suplentes cuando los principales hayan devengado el de venida ó para cuando algunos de los miembros del Congreso mueran en ejercicio de sus funciones y haya que pagar á sus herederos el respectivo viático (aproximación)$6,0006,000

Capítulo7 

  

Poder Ejecutivo (Material). 

  

Art. 23. Utiles de escritorio 

Pasan$27,660
Vienen$27,660
para el Despacho del Presidente.100

Capítulo9 

  

Secretaría de Gobierno (Material). 

Art. 31. Escritorio y alumbrado para la Secretaría700

Capítulo10. 

  

Publicaciones oficiales. 

Art. 32. Aumento de la suma para gastos de impresiones y encuadernaciones oficiales (aproximación)16.000
Art. 32. Para pagar al señor Indalecio Gómez la encuadernación de cien ejemplares de la Memoria del Secretario de Fomento, según contrato celebrado con el mismo Secretario72 25

departamento de beneficencia y recompensas. 

  

Capítulo24. 

  

Artículo. 

. Para cubrir los gastos verificados en la enfermedad y entierro del militar de la Independencia, señor Francisco J. Quesada, hasta500
. Para pagar la asistencia médica y funerales del finado Representante señor doctor Wenceslao Jordán, hasta5001,000
Art. 67. Estado de Cundinamarca.
(nuevo). Para medicamentos y auxilios en dinero á los enfermos más desvalidos en Tocaima y retribuir á los médicos que han prestado y presten sus servicios1,0001,000

departamento de correos y telégrafos. 

  

Capítulo25. 

  

Administración general de correos (Personal). 

  

Art. 76. Sección 5.ª (Correspondencias particulares) 

  

Servicio de lista. 

8.° Para completar el sueldo de los dos Ayudantes600600

Capítulo27. 

  

Art. 87. Administraciones subalternas de Hacienda nacional, anexas á las principales. 

  

Estado de Bolívar : 

3.° Sincelejo. Para pagar al señor Ramón A. D'Luys, su sueldo como Administrador subalterno de Hacienda nacional en el mes de Agosto de 18825050

Capítulo31. 

  

Gastos varios. 

Artículo. Para legalizar al Administrador de Correos nacionales los gastos que hizo en Agosto de 1881, y cuyos comprobantes llegaron á la Secretaría del ramo después de terminada la vigencia de 1881 á 18823,150 85

Capítulo32. 

  

Telégrafos (Personal). 

  

Art. 123. Estado de Bolívar. 

  

2.° (nuevo). Para pagar lo que se adeuda á los Telegrafistas y Guardas de la línea de Magangué á Corozal y Sincelejo, 

Pasan$50,333 10
Vienen$50,333 10
correspondiente á la Sección 12, línea A, por sueldos de vigencias anteriores, previa la comprobación de los respectivos créditos, hasta500

. El Carmen : 

Para abonar á la persona que sirvió el empleo de Ayudante de la Oficina telegráfica, el sueldo que le corresponde en Septiembre y veintisiete días del mes de Octubre de 1883, hasta40540
Art. 124. Estado de Boyacá :
. Para un Ayudante de la Oficina telegráfica de Santa Rosa, á $ 30 mensuales, en dos meses.60
Para un Ayudante de la Oficina de Sátiva-Norte, á $ 30 mensuales, en dos meses60120
Art. 128. Estado de Santander :
Para un Ayudante de la Oficina de Piedecuesta, á $ 30 mensuales, en dos meses60
Para un Ayudante de la Oficina de Málaga, á $ 30 mensuales, en dos meses60
Para un Inspector de Málaga á Santa Rosa, á $ 100 mensuales, en tres meses300
Para siete Guardas para la misma línea, á $ 16 mensuales cada uno, en tres meses336
Para un Telegrafista en la Oficina de La Concepción, á $ 50 mensuales, en dos meses100
Para pagar al señor Abigail Torrado, segundo Ayudante de la Oficina telegráfica de Cúcuta, en el mes de Octubre de 188340
Para pagar al señor Alejandro N. Pabón, Oficial de recibo en la misma oficina, en dicho mes30

Art. 120. 

  

Línea a. Sección 4.ª 

Para legalizar al Administrador principal de Hacienda nacional en Bucaramanga lo pagado por sueldos de Gonzrlo Domínguez A. y Domingo Mejia, como Inspector de la Sección 4.ª Línea A. el primero, y como Guarda de San Andrés á Málaga, el segundo, en Agosto y Julio de 1882, respectivamente, á $ 100 y $ 25250
Para pagar al señor Pablo Uricoechea, Inspector de la antigua línea 7.ª, Sección del Telégrafo, su sueldo en el mes de Octubre de 1883801,256

SECRETARÍA DE RELACIONES EXTERIORES. 

  

departamento de relaciones exteriores. 

  

Capítulo36. 

  

Servicio diplomático (Personal). 

  

Art. 141. Para pagar al señor doctor Eugenio Baena el cambio de moneda sobre las cantidades 

Pasan$52,249 10
Vienen$52,249 10
que devengó de 1881 á 1883, como Agente confidencial de la República cerca de la Santa Sede1,337 80

Capítulo39. 

  

Gastos varios. 

Artículo (nuevo). Para pagara las indemnizaciones que tenga que acordar el Gobierno nacional por este Departamento, hasta3,000

SECRETARIA DE FOMENTO. 

  

departamento de fomento. 

  

Capítulo89. 

  

Gastos varios. 

Artículo (nuevo). Para pagar al Comisionado del Gobierno nacional que recibió el primer trayecto del Ferrocarril de Antioquia el 24 de Diciembre de 1882.200

departamento de obras públicas. 

  

Capítulo90. 

  

Edificios de la Nación. 

Art. 412. Para pagar á los jardineros que trabajan en los parques de esta ciudad, hasta1,000
Suma$57,786 90

Art. 2.º Esta ley regirá tan pronto sea sancionada. 

  

Dada en Bogotá, á cuatro de Septiembre de mil ochocientos ochenta y cuatro. 

  

El Presidente del Senado de Plenipotenciarios, 

  

Constancio Franco V. 

  

El Presidente de la Cámara de Representantes, 

  

Julio A. Corredor. 

  

El Secretario del Senado de Plenipotenciarios, 

  

Cristóbal Amador. 

  

El Secretario de la Cámara de Representantes, 

  

Carlos Cotes. 

  

Poder Ejecutivo nacional - Bogotá, 9 de Septiembre de 1884. 

  

Publíquese y ejecútese. 

  

El Presidente de la Unión, 

  

(L. S.) RAFAEL NÚÑEZ. 

  

El Secretario del Tesoro, 

  

Vicente Restrepo.