DIARIO OFICIAL. AÑO XX. N. 6195. 10, SEPTIEMBRE, 1884. PÁG. 1.
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LEY 38 DE 1884
(septiembre 09)
De créditos adicionales al presupuesto de gastos para la vigencia económica de 1883 a 1884
ESTADO DE VIGENCIA: Vigente. [Mostrar] |
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Subtipo: LEY ORDINARIA
El Congreso de los Estados Unidos de Colombia
decreta:
Art. 1.° Abrense al Poder Ejecutivo los siguientes créditos adicionales al Presupuesto de Gastos para la vigencia económica de 1883 á 1884, con las imputaciones que en seguida se expresan :
secretaría de gobierno.
departamento de política interior.
Capítulo1.°
Senado de Plenipotenciarios (Personal).
| Art. 1.° Asignación de $ 198 á cada uno de los veintisiete Senadores Plenipotenciarios, á razón de $ 6 diarios, hasta en treinta y tres días de prórroga de las sesiones ordinarias, contados desde el día 30 de Julio último | $ | 5,346 | 5,346 |
Art. 2.° Secretaría :
1.° Sueldo del Secretario del Senado de Plenipotenciarios en treinta
| Pasan | $ | 5,346 | |
| Vienen | $ | 5,346 | |
| y un días de Agosto | $ | 200 | |
| (nuevo). Sueldo de dos Secretarios auxiliares en el mismo tiempo, á $ 150 cada uno | 300 | ||
| 2.° Sueldo del Oficial Mayor en el mismo tiempo | 120 | ||
| 3.° Sueldo del Oficial primero en el mismo tiempo | 80 | ||
| (nuevo). Sueldo de cuatro Relatores en el mismo tiempo, á razón de $ 120 cada uno | 480 | ||
| 4.° Sueldo de seis Escribientes en el mismo tiempo, á $ 60 cada uno | 360 | ||
| 5.° Sueldo del Portero auxiliar en el mismo tiempo | 30 | ||
| (nuevo). Sueldo de un Cartero en el mismo tiempo | 25 | 1,595 |
Capítulo3.°
Cámara de Representantes (Personal).
| Art. 8.° Asignación de $ 198 á cada uno de los sesenta y tres Representantes, á un Diputado y á cada uno de los cuatro Comisarios, á razón de $ 6 diarios, hasta en treinta y tres días de prórroga de las sesiones ordinarias, contados desde el día 30 de Julio último | $ | 13,464 | |
| Art. 9.° Secretaría : | |||
| 1.° Sueldo del Secretario de la Cámara de Representantes en 31 días del mes de Agosto | 200 | ||
| (nuevo) Sueldo del Secretario auxiliar en el mismo tiempo | 150 | ||
| 2.° Sueldo del Oficial Mayor en el mismo tiempo | 120 | ||
| 3.° Sueldo del Oficial primero en el mismo tiempo | 100 | ||
| (nuevo). Sueldo del Oficial encargado de poner en forma de ley el Presupuesto, además de sus otras funciones, en el mismo tiempo | 90 | ||
| 4.° Sueldo de nueve Escribientes en el mismo tiempo, á $ 60 cada uno | 540 | ||
| 5.° Sueldo del Portero auxiliar en el mismo tiempo | 30 | ||
| (nuevo). Sueldo de un Cartero en el mismo tiempo | 25 | 1,255 |
Capítulo5.°
Viáticos de los miembros del Congreso.
Art. 15.
| 1.° Viáticos para el caso de que se aumente el número de miembros del Congreso, ó que éstos residan á una distancia mayor que la calculada de la capital del respectivo Estado ó Territorio, ó que se llame á los suplentes cuando los principales hayan devengado el de venida ó para cuando algunos de los miembros del Congreso mueran en ejercicio de sus funciones y haya que pagar á sus herederos el respectivo viático (aproximación) | $ | 6,000 | 6,000 |
Capítulo7.°
Poder Ejecutivo (Material).
Art. 23. Utiles de escritorio
| Pasan | $ | 27,660 |
| Vienen | $ | 27,660 |
| para el Despacho del Presidente. | 100 |
Capítulo9.°
Secretaría de Gobierno (Material).
| Art. 31. Escritorio y alumbrado para la Secretaría | 700 |
Capítulo10.
Publicaciones oficiales.
| Art. 32. Aumento de la suma para gastos de impresiones y encuadernaciones oficiales (aproximación) | 16.000 |
| Art. 32. Para pagar al señor Indalecio Gómez la encuadernación de cien ejemplares de la Memoria del Secretario de Fomento, según contrato celebrado con el mismo Secretario | 72 25 |
departamento de beneficencia y recompensas.
Capítulo24.
Artículo.
| . Para cubrir los gastos verificados en la enfermedad y entierro del militar de la Independencia, señor Francisco J. Quesada, hasta | 500 | |
| . Para pagar la asistencia médica y funerales del finado Representante señor doctor Wenceslao Jordán, hasta | 500 | 1,000 |
| Art. 67. Estado de Cundinamarca. | ||
| (nuevo). Para medicamentos y auxilios en dinero á los enfermos más desvalidos en Tocaima y retribuir á los médicos que han prestado y presten sus servicios | 1,000 | 1,000 |
departamento de correos y telégrafos.
Capítulo25.
Administración general de correos (Personal).
Art. 76. Sección 5.ª (Correspondencias particulares)
Servicio de lista.
| 8.° Para completar el sueldo de los dos Ayudantes | 600 | 600 |
Capítulo27.
Art. 87. Administraciones subalternas de Hacienda nacional, anexas á las principales.
Estado de Bolívar :
| 3.° Sincelejo. Para pagar al señor Ramón A. D'Luys, su sueldo como Administrador subalterno de Hacienda nacional en el mes de Agosto de 1882 | 50 | 50 |
Capítulo31.
Gastos varios.
| Artículo. Para legalizar al Administrador de Correos nacionales los gastos que hizo en Agosto de 1881, y cuyos comprobantes llegaron á la Secretaría del ramo después de terminada la vigencia de 1881 á 1882 | 3,150 85 |
Capítulo32.
Telégrafos (Personal).
Art. 123. Estado de Bolívar.
2.° (nuevo). Para pagar lo que se adeuda á los Telegrafistas y Guardas de la línea de Magangué á Corozal y Sincelejo,
| Pasan | $ | 50,333 10 |
| Vienen | $ | 50,333 10 |
| correspondiente á la Sección 12, línea A, por sueldos de vigencias anteriores, previa la comprobación de los respectivos créditos, hasta | 500 |
. El Carmen :
| Para abonar á la persona que sirvió el empleo de Ayudante de la Oficina telegráfica, el sueldo que le corresponde en Septiembre y veintisiete días del mes de Octubre de 1883, hasta | 40 | 540 |
| Art. 124. Estado de Boyacá : | ||
| . Para un Ayudante de la Oficina telegráfica de Santa Rosa, á $ 30 mensuales, en dos meses. | 60 | |
| Para un Ayudante de la Oficina de Sátiva-Norte, á $ 30 mensuales, en dos meses | 60 | 120 |
| Art. 128. Estado de Santander : | ||
| Para un Ayudante de la Oficina de Piedecuesta, á $ 30 mensuales, en dos meses | 60 | |
| Para un Ayudante de la Oficina de Málaga, á $ 30 mensuales, en dos meses | 60 | |
| Para un Inspector de Málaga á Santa Rosa, á $ 100 mensuales, en tres meses | 300 | |
| Para siete Guardas para la misma línea, á $ 16 mensuales cada uno, en tres meses | 336 | |
| Para un Telegrafista en la Oficina de La Concepción, á $ 50 mensuales, en dos meses | 100 | |
| Para pagar al señor Abigail Torrado, segundo Ayudante de la Oficina telegráfica de Cúcuta, en el mes de Octubre de 1883 | 40 | |
| Para pagar al señor Alejandro N. Pabón, Oficial de recibo en la misma oficina, en dicho mes | 30 |
Art. 120.
Línea a. Sección 4.ª
| Para legalizar al Administrador principal de Hacienda nacional en Bucaramanga lo pagado por sueldos de Gonzrlo Domínguez A. y Domingo Mejia, como Inspector de la Sección 4.ª Línea A. el primero, y como Guarda de San Andrés á Málaga, el segundo, en Agosto y Julio de 1882, respectivamente, á $ 100 y $ 25 | 250 | |
| Para pagar al señor Pablo Uricoechea, Inspector de la antigua línea 7.ª, Sección del Telégrafo, su sueldo en el mes de Octubre de 1883 | 80 | 1,256 |
SECRETARÍA DE RELACIONES EXTERIORES.
departamento de relaciones exteriores.
Capítulo36.
Servicio diplomático (Personal).
Art. 141. Para pagar al señor doctor Eugenio Baena el cambio de moneda sobre las cantidades
| Pasan | $ | 52,249 10 |
| Vienen | $ | 52,249 10 |
| que devengó de 1881 á 1883, como Agente confidencial de la República cerca de la Santa Sede | 1,337 80 |
Capítulo39.
Gastos varios.
| Artículo (nuevo). Para pagara las indemnizaciones que tenga que acordar el Gobierno nacional por este Departamento, hasta | 3,000 |
SECRETARIA DE FOMENTO.
departamento de fomento.
Capítulo89.
Gastos varios.
| Artículo (nuevo). Para pagar al Comisionado del Gobierno nacional que recibió el primer trayecto del Ferrocarril de Antioquia el 24 de Diciembre de 1882. | 200 |
departamento de obras públicas.
Capítulo90.
Edificios de la Nación.
| Art. 412. Para pagar á los jardineros que trabajan en los parques de esta ciudad, hasta | 1,000 | |
| Suma | $ | 57,786 90 |
Dada en Bogotá, á cuatro de Septiembre de mil ochocientos ochenta y cuatro.
El Presidente del Senado de Plenipotenciarios,
Constancio Franco V.
El Presidente de la Cámara de Representantes,
Julio A. Corredor.
El Secretario del Senado de Plenipotenciarios,
Cristóbal Amador.
El Secretario de la Cámara de Representantes,
Carlos Cotes.
Poder Ejecutivo nacional - Bogotá, 9 de Septiembre de 1884.
Publíquese y ejecútese.
El Presidente de la Unión,
(L. S.) RAFAEL NÚÑEZ.
El Secretario del Tesoro,
Vicente Restrepo.