DIARIO OFICIAL. AÑO LXXVI. N. 24509. 9, NOVIEMBRE, 1940. PÁG. 2.
LEY 38 DE 1940
(noviembre 06)
por la cual se honra la memoria de don Pedro Morales Pino
ESTADO DE VIGENCIA: Vigente. [Mostrar] |
Subtipo: LEY ORDINARIA
El Congreso de Colombia
decreta:
ARTICULO 1.° La Republica honra la memoria del ilustre artista vallecaucano Pedro Morales Pino, de cuya obra musical se enorgullecen los colombianos.
ARTICULO 2.° Sendos bustos en mármol del compositor serán erigidos en la capital de la República y en la ciudad de Cartago, cuna del Maestro, en los sitios señalados por los respectivos Consejos; y un retrato al oleo se colocará en la sala de conciertos del Conservatorio de Cali.
ARTICULO 3.º El Gobierno Nacional abrirá en el presente año los créditos necesarios para el fiel cumplimiento de las disposiciones del artículo anterior.
Dada en Bogotá a veintinueve de octubre de mil novecientos cuarenta.
El Presidente del Senado, PARMENIO CÁRDENAS-El Presidente de la Cámara de Representantes, LUIS ALFONSO DELGADO-El Secretario del Senado, Rafael Campo A. El Secretario de la Cámara de Representantes, Jorge Uribe Márquez.
Organo Ejecutivo-Bogotá, 6 de noviembre de 1940
Publíquese y ejecútese,
EDUARDO SANTOS
El Ministro de Gobierno,
Jorge GARTNER
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Carlos LLERAS RESTREPO
El Ministro de Obras Públicas,
Francisco RODRIGUEZ MOYA