DIARIO OFICIAL. AÑO LXXX. N. 25736. 9, ENERO, 1945. PÁG. 1.
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LEY 37 DE 1944
(diciembre 26)
Por la cual la Nación coopera a la construcción de hoteles de turismo en el Tolima y Antioquia y se fomentan otras obras de utilidad pública
ESTADO DE VIGENCIA: Vigente. [Mostrar] |
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Subtipo: LEY ORDINARIA
El Congreso de Colombia
decreta:
ARTICULO 1°. La Nación coopera con la cantidad de veinticinco mil pesos ($ 25.000.00) para la construcción de un hotel de turismo en la población del Carmen de Apicalá, departamento del Tolima.
ARTICULO 2°. La Nación contribuye también, por una sola vez, con los siguientes auxilios, para la construcción y terminación de las obras públicas que a continuación se expresan: para el pabellón de carnes y matadero público del municipio de Icononzo, por iguales partes, veinte mil pesos ($ 20.000.00); para la Casa Consistorial de Cunday, veinte mil pesos ($ 20.000.00); para el hospital del mismo Municipio de Cunday, denominado "Federico Arbeláez", quince mil pesos ($ 15.000.00); para el corregimiento de Andalucia con destino a su casa consistorial, diez mil pesos ($ 10.000.00); para el pabellón de carnes y matadero público de melgar, por partes iguales, veinte mil pesos ($ 20.000.00); y para la casa municipal y matadero público del Carmen (Tolima), por partes iguales, veinte mil pesos ($ 20.000.00).
ARTICULO 3°. Destinase la cantidad de cien mil pesos ($ 100.000.00) para la construcción de un hotel en la pintada, Municipio de Santa Bárbara, Departamento de Antioquia.
ARTICULO 4°. Las partidas a que se refiere esta ley será incorporadas en el próximo presupuesto, pero si así no lo fuere, el gobierno queda facultado para abrir los créditos correspondientes. Las referidas sumas serán pagadas directamente a los Tesoreros de los Municipios respectivos, previa la presentación de las cuentas debidamente legalizadas.
ARTICULO 5°. El gobierno, por conducto del Municipio de Educación Nacional, procederá a construir en el municipio de Icononzo (Tolima) un edificio para el funcionamiento de la escuela normal de varones que se halla incorporada en el plan de educación. La partida para este fin se tomara del presupuesto correspondiente al ministerio de educación, para construcción de edificios de esta clase.
Dada en Bogotá, a nueve de diciembre de mil novecientos cuarenta y cuatro.
El Presidente del Senado, GILBERTO MORENO T.- El Presidente de la Cámara De Representantes, JUAN B. BARRIOS.- El Secretario del Senado, Arturo Salazar Grillo. El Secretario de la Cámara De Representantes, Andres Chaustre B.
Organo ejecutivo.-Bogotá, 26 de diciembre de 1944.
Publíquese y ejecútese,
ALFONSO LOPEZ.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Gonzalo RESTREPO. -El Ministro de la Economía Nacional, C. S. DE SANTAMARIA. El Ministro de Educación Nacional, Antonio ROCHA. El Ministro de Obras Públicas, Alvaro DIAZ S.