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LEY361892189210 script var date = new Date(20/10/1892); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARÍO OFICIAL. AÑO MDCCCXCII. N. 8979. 10, NOVIEMBRE, 1892. PÀG. 1.CONGRESO DE COLOMBIAAprobatoria de una Convención sobre extranjería y comercioVigentefalsefalseRelaciones ExterioresfalseTratados y otros actos internacionalesLEY APROBATORIA DE TRATADO10/11/189210/11/1892897914571

DIARÍO OFICIAL. AÑO MDCCCXCII. N. 8979. 10, NOVIEMBRE, 1892. PÀG. 1.

ÍNDICE [Mostrar]

LEY 36 DE 1892

(octubre 20)

Aprobatoria de una Convención sobre extranjería y comercio

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar]


Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.


Subtipo: LEY APROBATORIA DE TRATADO

El Congreso de Colombia, 

  

Vista la Convención celebrada entre el Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia y la Honorable Legación de la República Francesa en esta ciudad, el 30 de mayo de 1892, pacto que á la letra dice: 

  

"El Presidente de la República de Colombia y el Presidente de la República Francesa, igualmente animados del deseo de estrechar los vínculos de amistad que unen los dos Estados, y deseando fijar las reglas de las relaciones comerciales y marítimas entre Colombia y Francia, han resuelto celebrar un convenio con este objeto, y han designado por Plenipotenciarios: 

  

El Presidente de la República de Colombia, al Señor Marco Fidel Suárez, Subsecretario del Estado, Encargado del Despacho de Relaciones Exteriores; y 

  

El Presidente de la República Francesa, al Señor Alejandro Napoleón Mancini, Encargado de Negocios de la República Francesa en Bogotá, Caballero de la Legión de Honor; 

  

Quienes, habiéndose comunicado sus respectivos plenos poderes, que encontraron en buena y debida forma, han convenido en los Artículos siguientes. 

  


ARTÍCULO 1.° 

  

Las dos Altas Partes contratantes se garantizan recíprocamente el tratamiento de la Nación más favorecida en lo que se refiere al establecimiento de los nacionales así como en materia de comercio y navegación, tanto respecto de importación, exportación y tránsito y, en general, de todo lo que concierne á los derechos de aduana y á las operaciones comerciales, como respecto del ejercicio del comercio ó de las industrias y respecto del pago de los impuestos que á ellos se refieren. 

  


ARTÍCULO 2.° 

  

El presente Convenio será ratificado y las ratificaciones se canjearán en Paris lo más pronto posible. Entrará en vigor ocho días después del canje de las ratificaciones y conservará su fuerza hasta un año después el día en que una de las Altas Partes contratantes lo haya denunciado. 

  

En fe de lo cual los Plenipotenciarios respectivos han firmado el presente Convenio, sellándolo con sus sellos particulares. 

  

Hecho en Bogotá, en doble ejemplar, el 30 de Mayo de 1892. 

  

(L. S.) Marco F. Suárez. 

  

(L. S.) A. Mancini. 

  

Gobierno Ejecutivo. - Bogotá, 6 de Agosto de 1892. 

  

Apruébase la presente Convención, y pásese al Congreso para los efectos constitucionales. 

  

(L. S.) CARLOS HOLGUIN. 

  

El Subsecretario de Relaciones Exteriores, Encargado del Despacho, 

  

Marco f. Suárez, 

  

DECRETA: 

  


Artículo único. Apruébase íntegramente la Convención inserta en la presente ley. 

  

Dada en Bogotá, á diez y nueve de Octubre de mil ochocientos noventa y dos. 

  

El Presidente del Senado, J. M. Campo Serramo -El Presidente de la Cámara De Representantes, Aquilino Aparicio.-El Secretario Del Senado, Enrique de Narváez- El Secretario de la Cámara de Representantes, Miguel A. Peñaredonda 

  

Gobierno Ejecutivo. - Bogotá, 20 de Octubre de 1892. 

  

Publíquese y ejecútese. 

  

(L. S.) M. A. CARO. 

  

EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERÍORES, 

  

MARCO F. SUAREZ.