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LEY361887188703 script var date = new Date(05/03/1887); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO. XXIII. N. 6980. 12, MARZO, 1887. PAG. 1.CONSEJO NACIONAL LEGISLATIVOQue reforma el artículo 2o de la ley 52 de 1886Vigencia en EstudiofalsefalseHacienda y Crédito PúblicofalseAduanerofalseLEY ORDINARIANorma no vigente porque agotó su objeto.false12/03/188712/03/188769802811

DIARIO OFICIAL. AÑO. XXIII. N. 6980. 12, MARZO, 1887. PAG. 1.

ÍNDICE [Mostrar]

LEY 36 DE 1887

(marzo 05)

Que reforma el artículo 2o de la ley 52 de 1886

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente. [Mostrar]


Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.


Subtipo: LEY ORDINARIA

El Consejo Nacional Legislativo 

  

DECRETA: 

  


Art 1° Para premiar los esfuerzos del Sr. Ramón González B. e indemnizarle los gastos hechos, se le pagara la suma de diez mil pesos ($10.000) de los derechos de importación. La prima de cuatro por ciento que el Gobierno debería pagar a los exportadores del nuevo artículo según el decreto número 172 de 1886 se elevara al ocho por ciento, se mantendrá vigente por el tiempo necesario y se destinará a cubrir paulatinamente al Sr. González la citada cantidad de diez mil pesos ($ 10.000). 

  

Mensualmente se hará el cómputo en las Aduanas por las cuales se hubiere hecho la exportación y se hará por el Administrador la entrega correspondiente. 

  


Art 2° Queda reformado en los términos de la presente ley el Artículo 2° de la ley 52 de 1886. 

  


Afecta la vigencia de: [Mostrar]


Dada en Bogotá, a tres de Marzo de mil ochocientos ochenta y siete. 

  

El Presidente, JUAN DE D. ULLOA. - El Vicepresidente, JOSE MARIA RUBIO FRADE

  

El Secretario, MANUEL BRIGARD

  

El Secretario, ROBERTO DE NARVAEZ

  

Gobierno Ejecutivo-Bogotá, Marzo 5 de 1887. 

  

Publíquese y ejecútese. 

  

(L. S.) ELISEO PAYAN. 

  

El Ministro De Fomento, 

  

J. CASAS ROJAS.