DIARIO OFICIAL. AÑO XII. N. 3757. 5, JUNIO, 1876. PÁG. 1
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LEY 36 DE 1876
(mayo 26)
Que restituye una parte de pensión que ha dejado de pagarse
ESTADO DE VIGENCIA: Vigente. [Mostrar] |
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Subtipo: LEY ORDINARIA
El Congreso de los Estados Unidos de Colombia
considerando:
1.º Que el señor Dionisio Olano Delgado funcionó como Capitan i sostuvo su puesto en la defensa del convento de San Agustin de esta capital, en los dias veinticinco i veintiseis de febrero de mil ochocientos sesenta i dos;
2.º Que fue herido en dicho combate, de cuyas consecuencias ha quedado inválido de por vida;
3.º Que al declararlo en el goce de la pension que le conceden las leyes, se cometió un error, calificándolo de Subteniente en vez de Capitan que era; i
4.º Que, por consecuencia de dicho error, ha dejado de abonársele la diferencia que existe entre las dos terceras partes de los sueldos de los referidos empleos,
decreta:
Artículo único. Asígnase a Dionisio Olano Delgado la pension mensual vitalicia de diez pesos, como inválido, por la diferencia que existe entre las dos terceras partes del sueldo de Capitan que era, i las dos terceras partes del de Subteniente, que por error se le asignó, i que ha dejado de pagársele.
Dada en Bogotá, a veinticuatro de mayo de mil ochocientos setenta i seis.
El Presidente del Senado de Plenipotenciarios,
Eliseo Payan.
El Presidente de la Cámara de Representantes,
Aníbal Galindo.
El Secretario del Senado de Plenipotenciarios,
J. M. Quijano Otero.
El Secretario de la Cámara de Representantes,
Adolfo Cuéllar.
Bogotá, 26 de mayo de 1876.
Publíquese y ejecútese.
El Presidente de la Union,
(L. S.) AQUILEO PARRA.
El Secretario del Tesoro i Crédito nacional,
Luis A. Róbles.