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LEY361963196310 script var date = new Date(04/10/1963); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO C. N. 31203. 10, OCTUBRE, 1963. PÁG. 1.CONGRESO DE LA REPÚBLICAPor la cual la Nación se asocia a la celebración del 35° aniversario de la fundación de la Escuela de Ciegos y Sordomudos de MedellínVigencia en EstudiofalsefalseHacienda y Crédito PúblicofalseLeyes de homenaje, Honores, conmemorativas y monumentosfalseLEY ORDINARIANorma no vigente porque agotó su objeto.false10/10/196304/10/196331203891

DIARIO OFICIAL. AÑO C. N. 31203. 10, OCTUBRE, 1963. PÁG. 1.

ÍNDICE [Mostrar]

LEY 36 DE 1963

(octubre 04)

Por la cual la Nación se asocia a la celebración del 35° aniversario de la fundación de la Escuela de Ciegos y Sordomudos de Medellín

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente. [Mostrar]


Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.


Subtipo: LEY ORDINARIA

El Congreso de Colombia 

  

DECRETA: 

  


Artículo 1°. La Nación se asocia al trigésimo quinto aniversario de la fundación de la Escuela de Ciegos y Sordomudos, de Medellín, la primera de su género en Colombia. 

  


Artículo 2°. Destinase la suma de doscientos cincuenta mil pesos ($ 250.000.00) para la ampliación y dotación de la Escuela de Ciegos y Sordomudos de Medellín. 

  


Artículo 3°. La partida de que habla el artículo anterior se incluir de preferencia en el Presupuesto para la vigencia fiscal de 1964, pero en caso de que así no se hiciere queda autorizado el Gobierno Nacional para hacer los traslados o abrir los créditos necesarios con el fin de dar cumplimiento a lo ordenado en esta Ley. 

  


Artículo 4°. Facúltase al Gobierno Nacional para reglamentar la presente Ley, especialmente por lo que toca a la fiscalización por la Contraloría General de la República, en la inversión del auxilio de que trata el artículo 2°. 

  


Artículo 5°. Esta Ley regir desde su sanción. 

  

Dada en Bogotá, D.E., a diez y ocho de septiembre de mil novecientos sesenta y tres. 

  

El Presidente del Senado, 

  

RODRIGO GOMEZ JARAMILLO. 

  

El Presidente de la Cámara de Representantes, 

  

HECTOR JOSE JIMENEZ TIRADO. 

  

El Secretario del Senado, 

  

Néstor Eduardo Niño Cruz 

  

El Secretario de la Cámara de Representantes, 

  

Néstor Urbano Tenorio. 

  

República de Colombia. - Gobierno Nacional. 

  

Bogotá, D.E., octubre 4 de 1963. 

  

Publíquese y ejecútese. 

  

GUILLERMO LEON VALENCIA 

  

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, encargado, Hernando Gómez Otálora. El Ministro de Educación Nacional, Pedro Gómez Valderrama.