DIARIO OFICIAL. AÑO LXXXVI. N. 26877. 24, NOVIEMBRE, 1948. PÁG. 1.
LEY 36 DE 1948
(noviembre 05)
Por la cual se honra la memoria del Obispo Rafael Celedón y se aclara la Ley 26 de 1947
ESTADO DE VIGENCIA: Vigente. [Mostrar] |
Subtipo: LEY ORDINARIA
El Congreso de Colombia
decreta:
ARTICULO 1.° La República de Colombia honra la memoria del Ilustrísimo señor doctor Rafael Celedón, Obispo que fue de Santa marta, ilustre misionero, eminente maestro de varias generaciones magdalenenses, clásico escritor, notable lingüista y poeta de alta inspiración.
ARTICULO 2.° En el templo que actualmente se está reconstruyendo en San Juan de Cesar, cuna del esclareció Prelado, se levantará un monumento como homenaje de la Nación al ilustre Pastor, el cual llevará la siguiente inscripción:
LA REPUBLICA DE COLOMBIA
A
RAFAEL CELEDON
LEY 36 DE 1948
ARTICULO 3.° Destinase la suma de ciento treinta mil pesos ($ 130.000) para atender a los gastos que demande el cumplimiento de la presente Ley. Si después de hecha la inversión que demanden la creación del monumento de que trata el artículo 2.° quedare algún excedente de la suma antes dicha, éste se destina como auxilio de la Nación para la reconstrucción de la Iglesia Parroquial de dicha población, de acuerdo con los planos que se acompañan a esta Ley. (Ley 71 de 1946).
ARTICULO 4.° Nómbrase una Junta compuesta del cura Párroco de San Juan de Cesar, de un representante del Concejo de ese Municipio, designado por dicha corporación, y un delgado que designe el Ministerio de Obras Públicas, Junta que tendrá a su cargo la inversión de la suma que se vota por esta Ley, y que deberá rendir cuentas a la Contraloría General de la República.
ARTICULO 5.° Inclúyase en el Presupuesto de día próxima vigencia la suma que se vota en la presente Ley, para su cumplimiento.
ARTICULO 6.° Aclárase la Ley 26 de 1947 en el sentido de ordenar, como en efecto se ordena por la presente Ley, la erección de un busto en bronce, con pedestal de mármol, a Calendario Obeso, que será colocado en el lugar de la ciudad de Mompós que designe el Consejo de esa ciudad, y que llevara la siguiente inscripción:
A CALENDARIO OBESO,
LA REPUBLICA DE COLOMBIA.
LEY 36 DE 1948.
El costo de la obra se tomará de la suma votada por el artículo 3.° de la Ley 26 de 1947.
Afecta la vigencia de: [Mostrar]
Dada en Bogotá a veinte de octubre de mil novecientos cuarenta y ocho.
El Presidente del Senado, ALFONSO ROMERO AGUIRRE-El Presidente de la Cámara de Representantes, GUILLERMO ANGEL ANGEL-El Secretario del Senado, Jorge Núñez R.-El Secretario de la Cámara de Representantes, Ignacio Amarís G.
República de Colombia-Gobierno Nacional-Bogotá, noviembre cinco de mil novecientos cuarenta y ocho.
Publíquese y ejecútese.
MARIANO OSPINA PEREZ.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, José María BERNAL-El Ministro de Educación Nacional, Fabio LOZANO Y LOZANO-El Ministro de Obras Públicas, Luis Ignacio ANDRADE.