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LEY361944194412 script var date = new Date(21/12/1944); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO LXXX. N. 25733. 4, ENERO, 1945. PÁG. 4.CONGRESO DE LA REPÚBLICAPor la cual se ordena dotar al Hospital de San Juan de Dios, de la ciudad de San GilVigencia en EstudiofalsefalseHacienda y Crédito PúblicofalseGasto publico|SaludfalseLEY ORDINARIANorma no vigente porque agotó su objeto04/01/194521/12/194425733204

DIARIO OFICIAL. AÑO LXXX. N. 25733. 4, ENERO, 1945. PÁG. 4.

ÍNDICE [Mostrar]

LEY 36 DE 1944

(diciembre 21)

Por la cual se ordena dotar al Hospital de San Juan de Dios, de la ciudad de San Gil

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente. [Mostrar]


Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.


Subtipo: LEY ORDINARIA

El Congreso de Colombia 

  

decreta: 

  


ARTICULO 1°. Destinase la suma de treinta mil pesos ($ 30.000.00) para dotar al Hospital de San Juan de Dios de la ciudad de San Gil, de todos los elementos necesarios para la buena marcha de la institución. 

  


ARTICULO 2°. El gobierno abrirá los créditos necesarios y verificara los traslados del caso para el cumplimiento de esta ley. 

  


ARTICULO 3°. Esta ley regirá desde su sanción. 

  

Dada en Bogotá, a seis de diciembre de mil novecientos cuarenta y cuatro. 

  

El Presidente del Senado, GILBERTO MORENO T.- El Presidente de la Cámara de Representantes, JUAN B. BARRIOS.- El Secretario del Senado, Arturo Salazar Grillo. El Secretario de la Cámara De Representantes, Andrés Chaustre B. 

  

Organo Ejecutivo. -Bogotá, 21 de diciembre de 1944. 

  

Publíquese e Ejecútese, 

  

ALFONSO LOPEZ. 

  

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Gonzalo RESTREPO, El Ministro de Trabajo, Higiene y Previsión Social, Adan ARRIAGA ANDRADE.