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LEY361941194109 script var date = new Date(12/09/1941); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO LXXVII. N. 24764. 17, SEPTIEMBRE, 1941. PÁG. 14.CONGRESO DE LA REPÚBLICAPor la cual se ordena la construcción de unas obras en el Municipio de TensaVigencia en EstudiofalsefalseVivienda, Ciudad y TerritoriofalseDesarrollo territorialfalseLEY ORDINARIAfalse17/09/194112/09/19412476485814

DIARIO OFICIAL. AÑO LXXVII. N. 24764. 17, SEPTIEMBRE, 1941. PÁG. 14.

ÍNDICE [Mostrar]

LEY 36 DE 1941

(septiembre 12)

Por la cual se ordena la construcción de unas obras en el Municipio de Tensa

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente. [Mostrar]


Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.


Subtipo: LEY ORDINARIA

El Congreso de Colombia 

  

decreta: 

  


ARTICULO 1° Una vez que la presente Ley entre en vigencia, el Gobierno Nacional procederá a la construcción del alcantarillado y del acueducto del Municipio de Tensa. 

  


ARTICULO 2° Por el Ministerio de Obras Públicas serán realizados los demás trabajos que ha indicado el geólogo del Ministerio de Minas y Petróleos, a fin de evitar los deslizamientos presentados en el área urbana de la citada población y en una fracción rural del mismo Municipio. 

  


ARTICULO 3° Para la efectividad de esta ley, destínase la cantidad de cincuenta mil pesos ($ 50.000). 

  

El Gobierno abrirá el crédito adicional respectivo al presupuesto de la actual vigencia, y dará cumplimiento inmediato a este mandato legal para evitar mayores pérdidas que las ocasionadas por los siniestros ocurridos en Tensa. 

  


ARTICULO 4° Esta Ley regirá desde su sanción. 

  

Dada en Bogotá a tres de septiembre de mil novecientos cuarenta y uno. 

  

El Presidente del Senado, PEDRO JUAN NAVARRO-El Presidente de la Cámara de Representantes, GUILLERMO VALENCIA-El Secretario del Senado, B. Moreno Torralbo-El Secretario de la Cámara de Representantes, Jorge Uribe Márquez. 

  

  

Organo Ejecutivo-Bogotá, 12 de septiembre de 1941. 

  

Publíquese y ejecútese, 

  

EDUARDO SANTOS 

  

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, 

  

Carlos LLERAS RESTREPO 

  

El Ministro de Trabajo, Higiene y Previsión Social, 

  

José Joaquín CAICEDO CASTILLA 

  

El Ministro de Obras Públicas, 

  

José GOMEZ PINZON