LEY361940194011 script var date = new Date(06/11/1940); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO LXXVI. N. 24509. 9, NOVIEMBRE, 1940. PÁG. 1.CONGRESO DE LA REPÚBLICApor la cual se honra la memoria de don Gustavo Restrepo Mejía benefactor socialVigencia en EstudiofalsefalseHacienda y Crédito PúblicofalseLeyes de homenaje, Honores, conmemorativas y monumentosfalseLEY ORDINARIANorma no vigente porque agotó su objeto.false09/11/194006/11/1940245094091

DIARIO OFICIAL. AÑO LXXVI. N. 24509. 9, NOVIEMBRE, 1940. PÁG. 1.

RESUMEN DE MODIFICACIONES [Mostrar]

LEY 36 DE 1940

(noviembre 06)

por la cual se honra la memoria de don Gustavo Restrepo Mejía benefactor social

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente. [Mostrar]

Subtipo: LEY ORDINARIA

El Congreso de Colombia 

  

decreta: 

  


ARTICULO 1º La República deplora el fallecimiento del señor Gustavo Restrepo Mejía y exalta la vida de este ciudadano como modelo de energía humana y capacidad de trabajo. 

  


ARTICULO 2º Declárase al señor Gustavo Restrepo Mejía benefactor de la humanidad, y de modo especial del pueblo colombiano, por haber destinado su fortuna privada a obras de servicio social. 

  


ARTICULO 3º En el patio central del edificio que se construya para hospital de tuberculosos, según disposiciones testamentarias del señor Restrepo, se erigirá un busto en bronce con la siguiente inscripción: 

  

La República de Colombia a Gustavo Restrepo Mejía, 

  

como homenaje al ejemplar benefactor de la Asistencia Social. 

  


ARTICULO 4º Destínase la suma de cinco mil pesos ($ 5.000) para el cumplimiento de la presente Ley, los cuales serán incluídos en el presupuesto, y en caso de no serlo, facúltase al Gobierno para hacer los traslados correspondientes o abrir los créditos extraordinarios. 

  


ARTICULO 5º Exímese al Hospital de San Carlos, que ha de funcionar mediante las disposiciones testamentarias del señor Gustavo Restrepo Mejía, de toda clase de impuestos nacionales, Departamentales y municipales, directos o indirectos, inclusive los de importación de materiales y demás elementos necesarios para la construcción del edificio y sostenimiento de la Institución. 

  


TEXTO CORRESPONDIENTE A [Mostrar]


ARTICULO 6º Copia de esta Ley será enviada a don David Restrepo Mejía y a doña Carlota Restrepo de Rodríguez Maldonado, hermanos del extinto. 

  


ARTICULO 7º Esta Ley regirá desde su sanción. 

  

Dada en Bogotá a veintiséis de octubre de mil novecientos cuarenta. 

  

El Presidente del Senado, PARMENIO CARDENAS - El Presidente de la Cámara de Representantes, SERGIO ABADIA ARANGO - El Secretario del Senado, Rafael Campo A. El Secretario de la Cámara de Representantes, Jorge Uribe Márquez. 

  

Organo Ejecutivo - Bogotá, 6 de noviembre de 1940 

  

Publíquese y ejecútese, 

  

EDUARDO SANTOS. 

  

El Ministro de Gobierno, 

  

Jorge GARTNER 

  

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, 

  

Carlos LLERAS RESTREPO 

  

El Ministro de Obras Públicas, 

  

Francisco RODRIGUEZ MOYA