DIARIO OFICIAL. AÑO XXXII. N. 10174, 4, NOVIEMBRE 1896, PAG.4
LEY 35 DE 1896
(octubre 10)
que fija el pie de Ejército permanente para el bienio de 1897 y 1898
ESTADO DE VIGENCIA: Vigente. [Mostrar] |
Subtipo: LEY ORDINARIA
El Congreso de Colombia.
De conformidad con la atribución que le confiere el ordinal 6.°, artículo 76 de la Constitución,
DECRETA:
Artículo 1.° El pie de la fuerza pública permanente para el bienio de 1897 y 1898 será en tiempo de paz, hasta de diez mil hombres de tropa, con sus correspondientes Jefes y Oficiales.
Cuando se tema fundadamente perturbación del orden público en la República, ó guerra exterior, á juicio del Gobierno, podrá elevarse el pie de fuerza hasta donde fuere necesario.
Artículo 2.° El Gobierno queda autorizado para organizar de la manera que lo crea más conveniente, la fuerza pública al servicio de la Nación; pero sin extralimitarse de las disposiciones del Código Militar, en lo que hace relación al personal de las Divisiones, Batallones y Compañías del mismo Ejército.
Dada en Bogotá, á nueve de Octubre de mil ochocientos noventa y seis.
El Presidente del Senado,
MIGUEL GUERRERO S.
El Presidente de la Cámara de Representantes,
MARCELINO VARGAS.
El Secretario del Senado,
Camilo Sánche .
El Secretario de la Cámara de Representantes,
Miguel A. Peñaredonda
Gobierno Ejecutivo. Bogotá, 10 de Octubre de 1896.
Publíquese y ejecútese.
(L.S.) M. A. CARO.
El Ministro de Guerra,
PEDRO ANTONIO MOLINA.