LEY351959195908 script var date = new Date(04/08/1959); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO MCMLIX. N. 30021, 13 AGOSTO 1959. PÁG. 3PODER LEGISLATIVOPor la cual se apropian unas partidas para unos Colegios de la ciudad de PachoVigencia en EstudiofalsefalsefalseEducación|Gasto publicofalseLEY ORDINARIANorma no vigente porque agotó su objetofalse13/08/195913/08/1959300213153

DIARIO OFICIAL. AÑO MCMLIX. N. 30021, 13 AGOSTO 1959. PÁG. 3

LEY 35 DE 1959

(agosto 04)

Por la cual se apropian unas partidas para unos Colegios de la ciudad de Pacho

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente. [Mostrar]

Subtipo: LEY ORDINARIA

El Congreso de Colombia 

  

decreta: 

  


ARTICULO 1°. Auxiliase a los Colegios Pio XI de Varones y de la Presentación de Niñas, de la ciudad de Pacho, con la suma de doscientos mil pesos ($200.000) a cada uno. 

  


ARTICULO 2° Estas sumas serán destinadas a la compra e instalación de laboratorios de química y gabinetes de física de los mencionados planteles, y campos de deportes de los mismos. 

  


ARTICULO 3° Los auxilios decretados, serán incluidos en el Presupuesto de las próximas vigencias, y de no serlo se autoriza al Gobierno Nacional, para que efectúe los traslados que estime convenientes. 

  


ARTICULO 4° Establécese en cada uno de los citados establecimientos diez (10) becas para internos de bachillerato, especialmente de tercer a\o en adelante. 

  


ARTICULO 5°. Esta Ley regirá desde la fecha de su expedición. 

  

Dada en Bogotá, D. E., a 23 de julio de 1959. 

  

El Presidente del Senado, 

  

JORGE LAMUS GIRON. 

  

El Presidente de la Cámara de Representantes, 

  

GIL MILLER PUYO JARAMILLO

  

Por el Secretario del Senado Daniel Lorza Roldan, Subsecretario. 

  

El Secretario de la Cámara de Representantes, 

  

Luis Alfonso Delgado

  

___ 

  

República de Colombia. -Gobierno Nacional. 

  

Bogotá, D. E., cuatro de agosto de mil novecientos cincuenta y nueve. 

  

Publíquese Y Ejecútese. 

  

ALBERTO LLERAS. 

  

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Hernando Agudelo Villa - el Ministro De Educación Nacional, Abel Naranjo Villegas