DIARIO OFICIAL. AÑO MCMLIX. N. 30021, 13 AGOSTO 1959. PÁG. 3
LEY 35 DE 1959
(agosto 04)
Por la cual se apropian unas partidas para unos Colegios de la ciudad de Pacho
ESTADO DE VIGENCIA: Vigente. [Mostrar] |
Subtipo: LEY ORDINARIA
El Congreso de Colombia
decreta:
ARTICULO 1°. Auxiliase a los Colegios Pio XI de Varones y de la Presentación de Niñas, de la ciudad de Pacho, con la suma de doscientos mil pesos ($200.000) a cada uno.
ARTICULO 2° Estas sumas serán destinadas a la compra e instalación de laboratorios de química y gabinetes de física de los mencionados planteles, y campos de deportes de los mismos.
ARTICULO 3° Los auxilios decretados, serán incluidos en el Presupuesto de las próximas vigencias, y de no serlo se autoriza al Gobierno Nacional, para que efectúe los traslados que estime convenientes.
ARTICULO 4° Establécese en cada uno de los citados establecimientos diez (10) becas para internos de bachillerato, especialmente de tercer a\o en adelante.
Dada en Bogotá, D. E., a 23 de julio de 1959.
El Presidente del Senado,
JORGE LAMUS GIRON.
El Presidente de la Cámara de Representantes,
GIL MILLER PUYO JARAMILLO.
Por el Secretario del Senado Daniel Lorza Roldan, Subsecretario.
El Secretario de la Cámara de Representantes,
Luis Alfonso Delgado.
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República de Colombia. -Gobierno Nacional.
Bogotá, D. E., cuatro de agosto de mil novecientos cincuenta y nueve.
Publíquese Y Ejecútese.
ALBERTO LLERAS.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Hernando Agudelo Villa - el Ministro De Educación Nacional, Abel Naranjo Villegas.