DIARIO OFICIAL. AÑO XLV .N. 13818. 22, OCTUBRE, 1909. PÁG. 1.
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LEY 35 DE 1909
(octubre 18)
Por la cual se concede un auxilio a la ciudad del Guamo
ESTADO DE VIGENCIA: Vigente. [Mostrar] |
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Subtipo: LEY ORDINARIA
ciudad del Guamo.
El Congreso de Colombia
DECRETA:
Artículo 1°. Concédese un auxilio de cuatro mil pesos oro á las victimas del incendio de la ciudad del Guamo.
Artículo 2°. Este auxilio será pagado por el Tesoro Nacional y se pondrá á la disposición de una Jau¬ta de seis vecinos carecterizados, de la misma ciudad, Junta que será presidida por el señor Cura Párroco y por el Presidente del Consejo Municipal.
Parágrafo. La suma de cuatro mil pesos oro se se distribuirá equitativamente entre el Municipio, la Iglesia y los vecinos perjudicados; y para todos los efectos legales se incorporará la partida correspondiente en el Presupuesto de Gastos de la vigencia en curso.
Dada en Bogotá, á quince de Octubre de mil novecientos nueve.
El Presidente del Senado,
FRANCISCO GROOT
El Presidente de la Cámara de Representantes,
TOMAS O. EASTMAN
El Secretario del Senado,
Carlos Tamayo
El Secretario de la Cámara de Representantes,
Luis María Terán
Poder Ejecutivo-Bogotá, Octubre 18 de 1909.
Publíquese y ejecútese.
(L. S.)
RAMON GONZALEZ VALENCIA
El Ministro de Instrucción pública encargado del Despacho de Hacienda y Tesoro,
MANUEL DAVILA FLOREZ