Lectura de documento:

Curso SUIN-Juriscol


Inscripciones abiertas

Curso características de los procesos de constitucionalidad y nulidad

Inscripciones abiertas

Curso Calidad Normativa


Inscripciones abiertas
LEY351905190504 script var date = new Date(27/04/1905); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO XLI. N. 12343. 6, MAYO, 1905. PÁG. 3.ASAMBLEA NACIONAL CONSTITUYENTE Y LEGISLATIVA DE COLOMBIAsobre prescripción de la acción criminal por ciertos delitos cometidos por empleados públicosVigentefalsefalseJusticia y del DerechofalsePenalfalseLEY ORDINARIAfalse06/05/190506/05/1905123433833

DIARIO OFICIAL. AÑO XLI. N. 12343. 6, MAYO, 1905. PÁG. 3.

ÍNDICE [Mostrar]

LEY 35 DE 1905

(abril 27)

sobre prescripción de la acción criminal por ciertos delitos cometidos por empleados públicos

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar]


Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.


Subtipo: LEY ORDINARIA

La Asamblea Nacional Constituyente y Legislativa de Colombia 

  

DECRETA: 

  


Artículo único. La acción criminal por delitos ò culpas cometidos en la última guerra por los funcionarios ò empleados públicos en el ejercicio de su cargo, que no merezcan pena corporal, se prescribe en el término de un año contado desde la fecha de la comisión del delito ò culpa. 

  

Dada en Bogotá, á veintiséis de Abril de mil novecientos cinco. 

  

El presidente, 

  

ENRIQUE RESTREPO GARCÍA 

  

El Secretario, 

  

Rafael Espinosa G 

  

Poder ejecutivo- Bogotá, Abril 27 de 1905. 

  

Publíquese y ejecútese 

  

(L. S) 

  

R. REYES 

  

El Ministro de Gobierno, 

  

BONIFACIO VELEZ