DIARIO OFICIAL. AÑO XX. N. 6187. 2, SEPTIEMBRE, 1884. PÁG. 1.
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LEY 34 DE 1884
(agosto 23)
Por la cual se hacen ciertas concesiones a las Sociedades protectoras de niños desamparados
ESTADO DE VIGENCIA: Vigente. [Mostrar] |
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Subtipo: LEY ORDINARIA
El Congreso de los Estados Unidos de Colombia,
Vista la solicitud de la Sociedad de niños desamparados existente en esta ciudad sobre que se le ceda para colocarlo en su Galería de hombres ilustres, el retrato que ya se tiene en su poder del sabio naturalista doctor José Celestino Mutis; y
considerando;
Que ese retrato no hace notable falta en el Museo nacional porque en este establecimiento existen tres más del mismo sabio naturalista, cuya memoria desea honrar dicha Sociedad,
decreta:
Artículo 1.° Dónase á la Sociedad protectora de niños desamparados, establecida en esta ciudad, el retrato que ya está en su poder del sabio naturalista José Celestino Mutis.
Artículo 2.° Autorízase al Poder Ejecutivo para destinar á la Sociedad protectora de niños desamparados un local de propiedad nacional, con el exclusivo objeto de servir para Asilo y Escuela de Artes y Oficios para niñas huérfanas y desamparadas.
Parágrafo. El citado local volverá al dominio de la República cuando no preste el servicio á que se le destina por la presente ley.
Dada en Bogotá, á diez y seis de Agosto de mil ochocientos ochenta y cuatro.
El Presidente del Senado de Plenipotenciarios,
José Manuel Goenaga G.
El Presidente de la Cámara de Representantes,
M. Antero de León.
El Secretario del Senado de Plenipotenciarios,
Clemente Salazar M.
El Secretario de la Cámara de Representantes,
Carlos Cotes.
Poder Ejecutivo nacional-Bogotá, Agosto 23 de 1884.
Publíquese y ejecútese.
El Presidente de la Unión,
(L. S.) RAFAEL NÚÑEZ.
El Secretario de Gobierno,
F. Angulo.