Lectura de documento:

Curso SUIN-Juriscol


Inscripciones abiertas

Curso características de los procesos de constitucionalidad y nulidad

Inscripciones abiertas

Curso Calidad Normativa


Inscripciones abiertas
LEY341884188408 script var date = new Date(23/08/1884); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO XX. N. 6187. 2, SEPTIEMBRE, 1884. PÁG. 1.CONGRESO NACIONAL DE LOS ESTADOS UNIDOS DE COLOMBIAPor la cual se hacen ciertas concesiones a las Sociedades protectoras de niños desamparadosVigencia en EstudiofalsefalsefalseCivil|Infancia y adolescenciafalseLEY ORDINARIANorma no vigente porque agotó su objeto.02/09/188402/09/18846187138051

DIARIO OFICIAL. AÑO XX. N. 6187. 2, SEPTIEMBRE, 1884. PÁG. 1.

ÍNDICE [Mostrar]

LEY 34 DE 1884

(agosto 23)

Por la cual se hacen ciertas concesiones a las Sociedades protectoras de niños desamparados

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente. [Mostrar]


Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.


Subtipo: LEY ORDINARIA

El Congreso de los Estados Unidos de Colombia, 

  

Vista la solicitud de la Sociedad de niños desamparados existente en esta ciudad sobre que se le ceda para colocarlo en su Galería de hombres ilustres, el retrato que ya se tiene en su poder del sabio naturalista doctor José Celestino Mutis; y 

  

considerando; 

  

Que ese retrato no hace notable falta en el Museo nacional porque en este establecimiento existen tres más del mismo sabio naturalista, cuya memoria desea honrar dicha Sociedad, 

  

decreta: 

  


Artículo 1.° Dónase á la Sociedad protectora de niños desamparados, establecida en esta ciudad, el retrato que ya está en su poder del sabio naturalista José Celestino Mutis. 

  


Artículo 2.° Autorízase al Poder Ejecutivo para destinar á la Sociedad protectora de niños desamparados un local de propiedad nacional, con el exclusivo objeto de servir para Asilo y Escuela de Artes y Oficios para niñas huérfanas y desamparadas. 

  

Parágrafo. El citado local volverá al dominio de la República cuando no preste el servicio á que se le destina por la presente ley. 

  

Dada en Bogotá, á diez y seis de Agosto de mil ochocientos ochenta y cuatro. 

  

El Presidente del Senado de Plenipotenciarios, 

  

José Manuel Goenaga G

  

El Presidente de la Cámara de Representantes, 

  

M. Antero de León

  

El Secretario del Senado de Plenipotenciarios, 

  

Clemente Salazar M

  

El Secretario de la Cámara de Representantes, 

  

Carlos Cotes

  

Poder Ejecutivo nacional-Bogotá, Agosto 23 de 1884. 

  

Publíquese y ejecútese. 

  

El Presidente de la Unión, 

  

(L. S.) RAFAEL NÚÑEZ. 

  

El Secretario de Gobierno, 

  

F. Angulo.