Lectura de documento:

Curso SUIN-Juriscol


Inscripciones abiertas

Curso características de los procesos de constitucionalidad y nulidad

Inscripciones abiertas

Curso Calidad Normativa


Inscripciones abiertas
LEY341989198903 script var date = new Date(03/03/1989); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO CXXV. N. 38725. 3, MARZO, 1989. PÁG. 1.CONGRESO DE LA REPÚBLICAPor la cual se otorgan facultades extraordinarias al señor Presidente de la República para revisar la actual situación de la Reserva Sierra de La Macarena y definir sobre sus límites realesVigencia en EstudiofalsefalsefalseAmbiental|Entes territorialesfalseLEY ORDINARIANorma no vigente porque agotó su objeto. (Otorgamiento de facultades por el término de 6 meses).03/03/198903/03/19893872511

DIARIO OFICIAL. AÑO CXXV. N. 38725. 3, MARZO, 1989. PÁG. 1.

ÍNDICE [Mostrar]

LEY 34 DE 1989

(marzo 03)

Por la cual se otorgan facultades extraordinarias al señor Presidente de la República para revisar la actual situación de la Reserva Sierra de La Macarena y definir sobre sus límites reales

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente. [Mostrar]


Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.


Subtipo: LEY ORDINARIA

El Congreso de Colombia, 

  

DECRETA: 

  


Artículo 1º. Facultades extraordinarias. De conformidad con lo previsto en el numeral 12 del artículo 76 de la Constitución Nacional revístese de facultades extraordinarias al Presidente de la República por el término de seis meses contados a partir de la promulgación de la presente Ley, para que dicte normas sobre la actual situación de la Reserva Sierra de la Macarena en las siguientes materias: 

  

a) Definir sobre sus límites reales. 

  


b) Zonificar y clasificar el área de esta Reserva, teniendo en cuenta las disposiciones del Código Nacional de los Recursos Naturales Renovables y de Protección del Medio Ambiente sobre la materia. Artículo 2º. La presente Ley rige a partir de su promulgación. 

  

Dada en Bogotá, D.E., a los ... días del mes de ... de mil novecientos ochenta y nueve (1989). 

  

El Presidente del honorable Senado de la República, 

  

ANCIZAR LOPEZ LOPEZ 

  

El Presidente de la honorable Cámara de Representantes, 

  

FRANCISCO JOSE JATTIN SAFAR 

  

El Secretario General del honorable Senado de la República, 

  

Crispín Villazón de Armas. 

  

El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes, 

  

Luis Lorduy Lorduy 

  

_____ 

  

República de Colombia - Gobierno Nacional. 

  

Publíquese y ejecútese. 

  

Bogotá, D.E., marzo 3 de 1989. 

  

Virgilio Barco 

  

El Ministro de Agricultura, 

  

Gabriel Rosas Vega. 

  

El Ministro de Educación Nacional, 

  

Manuel Francisco Becerra Barney