DIARIO OFICIAL. AÑO MCMLIX. N. 30021, 13 AGOSTO 1959. PÁG.
LEY 34 DE 1959
(agosto 04)
Por la cual se apropia un auxilio para la terminación de una obra de utilidad común en el puerto de Buenaventura
ESTADO DE VIGENCIA: Vigente. [Mostrar] |
Subtipo: LEY ORDINARIA
El Congreso de Colombia
decreta:
ARTICULO 1° Destinase la suma de seiscientos mil pesos ($600.000.00) moneda corriente, como auxilio de la Nación a la terminación del edificio auxiliar de rentas que en la actualidad construye el Hospital Central Santa Helena, del puerto de Buenaventura el cual será pagado a dicha institución.
ARTICULO 2° El auxilio de que trata el artículo precedente se incluirá preferencialmente en el Presupuesto de la próxima vigencia, y en caso de omitirlo en todo o en parte, el Gobierno queda ampliamente facultado para hacer traslados o abrir los créditos necesarios para el cumplimiento de lo así mandado.
Dada en Bogotá, D. E., a 23 de julio de 1959.
El Presidente del Senado
JORGE AMUS GIRON.
El Presidente de la Cámara,
GIL MILLER PUYO JARAMILLO.
Por El Secretario del Senado, Daniel Lorza Roldan, Subsecretario.
El Secretario de la Cámara,
Luis Alfonso Delgado.
República de Colombia. - Gobierno Nacional.
Bogotá, D. E., cuatro de agosto de mil novecientos cincuenta y nueve
Publíquese y ejecútese.
ALBERTO LLERAS.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público Hernando Agudelo Villa. El Ministro de Salud Pública, José Antonio Jácome Valderrama