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LEY341928192808 script var date = new Date(31/08/1928); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO. LXIV. N. 20886. 5, SEPTIEMBRE, 1928. PÁG. 1PODER LEGISLATIVOpor la cual se decreta la adquisición de varios puentes y se dictan otras disposicionesVigencia en EstudiofalsefalseHacienda y Crédito PúblicofalseCrédito público y endeudamiento|Gasto publicofalseLEY ORDINARIANorma no vigente porque agotó su objetofalse05/09/192831/08/1928208865811

DIARIO OFICIAL. AÑO. LXIV. N. 20886. 5, SEPTIEMBRE, 1928. PÁG. 1

ÍNDICE [Mostrar]

LEY 34 DE 1928

(agosto 31)

por la cual se decreta la adquisición de varios puentes y se dictan otras disposiciones

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente. [Mostrar]


Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.


Subtipo: LEY ORDINARIA

El Congreso de Colombia 

  

decreta: 

  


Artículo 1º. El Gobierno procederá a comprar a los Municipios de Puente Nacional, Charalá, San Gil y Chitagá los puentes denominados Puente Alcantuz, Pienta, San Gil y Puente Bolívar, respectivamente, de propiedad de dichos Municipios, y construidos sobre los ríos Suarez, Pienta, Fonce y Chitagá, los tres primeros en diversas secciones de la carretera troncal de Oriente (antes Noroeste), y el ultimo en la vía nacional que de Bogotá conduce a Cúcuta. El precio se fijara entre el Gobierno Nacional y los Municipios mencionados, y los respectivos contratos no tendrán necesidad de ulterior aprobación del Congreso. 

  

El Gobierno queda autorizado para abrir los créditos necesarios para hacer el pago de los puentes a que este Artículo se refiere. Destinase la suma de tres mil pesos ($ 3.000) para construir un puente sobre el rio de Oro, en las cercanías de la población del mismo nombre, en el Departamento del Magdalena. 

  


Artículo 2º. Apropiase a favor del Municipio de Puente Nacional la suma de cinco mil pesos ($ 5.000) con destino a su planta eléctrica. 

La partida a que este Artículo se refiere se incluirá en el Presupuesto de la próxima vigencia. 

  


Artículo 3º. Autorízase igualmente al Gobierno para adquirir el puente de San Rafael, sobre el rio Pamplonita, situado en la vía de la Carretera Central del Norte. 

  

Parágrafo. La suma necesaria para dar cumplimiento a este Artículo se tomara de los fondos apropiados para la mencionada Carretera Central. 

  


Artículo 4º. Las restricciones de los Artículos 53 a 55 de la Ley 42 de 1923 no impiden la celebración de contratos que deban cumplirse en más de una vigencia fiscal. 

  

En todo contrato que implique una erogación de mil pesos ($ 1.000) o más, se requiere el certificado del Contralor, el cual se reducirá a expresar la partida que hubiere disponible en la respectiva vigencia fiscal y se expedirá dentro de los cinco días siguientes a la solicitud que el Gobierno haya hecho de él. 

  

Parágrafo. En todo contrato se estipulara precisamente que la entrega de las sumas de dineros a que la Nación queda obligada se subordina a las apropiaciones que de tales sumas se hagan en los respectivos presupuestos. 

  


Artículo 5º. Asimismo autorizase al Gobierno para adquirir los puentes de Piedecuesta y Florida, situados sobre la carretera nacional del Nordeste. El precio de estos puentes se fijara entre el Gobierno Nacional y los Municipios mencionados, y el contrato respectivo no necesitara de la ulterior aprobación del Congreso. 

  

El Gobierno queda autorizado para abrir el crédito necesario para el pago de estos puentes. 

  


Artículo 6º. Destinase la suma de cincuenta mil pesos ($ 50.000) para la construcción del puente sobre el rio Rizaralda en el punto denominado Guayabito, en la vía nacional de Occidente que va a Istmina. 

  


Artículo 7º. Destinase la suma de veinte mil pesos ($ 20.000) para la construcción del puente Bolívar, sobre el rio Suarez, en el Municipio de Saboya, y quince mil pesos ($ 15.000) para la reparación del camino que va de dicho Municipio al caserío de Tunungua, hasta el límite con el Departamento de Santander. Estas partidas se incluirán en el Presupuesto de la próxima vigencia. 

  

Parágrafo. Este camino debe empezar desde el Municipio de Santa Sofía. 

  


Artículo 8º. Destinase la suma de ocho mil pesos ($ 8.000) para la carretera que una la del Noroeste, en el punto denominado Las Manas de Cajicá, con la carretera que de esta última población va a Tabio. 

  

Esta suma se incluirá en el Presupuesto de la próxima vigencia. 

  


Artículo 9º. Destinase la suma de treinta mil pesos ($ 30.000) para la continuación de la carretera que conduce de la estación de La Ciudad, en el ferrocarril Tolima-Huila-Caquetá, al Municipio de Palmira, pasando por la población de Chaparral. 

  


Artículo 10. La Ley que se cita en las Leyes 16 y 20 de 1928 es la 106 de 1927 y no la Ley 106 bis del mismo año, que se citó erradamente. 

  


Artículo 11. Extiendese la autorización contenida en la Ley 71 de 1927, a la construcción del puente sobre el rio de Saldaña, que une dos secciones en explotación del ferrocarril Tolima-Huila-Caquetá. 

  


Artículo 12. El Gobierno Nacional suministrara al Departamento de Cundinamarca en calidad de préstamo, las herramientas, maquinarias y demás elementos que queden excedentes en la construcción de la carretera de Cambao, y que el citado Departamento puede aplicar a la terminación de la carretera que une los Municipios de Subachoque y de Madrid, con la vía de Occidente. 

  


Artículo 13. Esta Ley regirá desde su sanción. 

  

Dada en Bogotá a veinticuatro de Agosto de mil novecientos veintiocho. 

  

El Presidente del Senado, Agustín MORALES OLAYA. El Presidente de la Cámara de Representantes, Rafael CAMPO A. El Secretario del Senado, Julio D. PORTOCARRERO. El Secretario de la Cámara de Representantes, Fernando RESTREPO BRICEÑO. 

  

Poder Ejecutivo- Bogotá, Agosto 31 de 1928. 

  

Publíquese y Ejecútese. 

  

MIGUEL ABADIA MENDEZ. 

  

EL MINISTRO DE HACIENDA Y CREDITO PÚBLICO, 

  

Esteban JARAMILLO.