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LEY341924192411 script var date = new Date(14/11/1924); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO LX. N. 19756. 19, NOVIEMBRE, 1924. PÁG. 1.CONGRESO DE LA REPÚBLICApor la cual se asocia la República a la celebración de un centenarioVigencia en EstudiofalsefalseHacienda y Crédito PúblicofalseLeyes de homenaje, Honores, conmemorativas y monumentosfalseLEY ORDINARIANorma no vigente porque agotó su objetofalse19/11/192419/11/1924197563131

DIARIO OFICIAL. AÑO LX. N. 19756. 19, NOVIEMBRE, 1924. PÁG. 1.

ÍNDICE [Mostrar]

LEY 34 DE 1924

(noviembre 14)

por la cual se asocia la República a la celebración de un centenario

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente. [Mostrar]


Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.


Subtipo: LEY ORDINARIA

El Congreso de Colombia 

  

considerando

  

Que el día 28 de mayo de 1927 será fecha centenaria del nacimiento, en Santa Rosa de Osos, Departamento de Antioquia, del distinguido colombiano, gobernante modelo, doctor Pedro Justo Berrio, quien ejerció altos cargos, en una sección del país, que fue llevada por el a un notable grado de prosperidad, 

  

decreta

  


Artículo 1º La República de Colombia conmemora como día fausto en sus anales, el día 28 de mayo de 1927, primer centenario de la fecha en que nació el egregio Magistrado colombiano, doctor Pedro Justo Berrio, y se asocia al Departamento de Antioquia para elegir, en Santa Rosa de Osos, lugar de su nacimiento, una estatua al gobernante ejemplar, y vota, en consecuencia, para este fin, la cantidad de cinco mil pesos ($5.000), los que serán incluidos en el proyecto de Presupuesto de gastos, para llevarlo a la Ley de Apropiaciones de la próxima vigencia. 

  


Artículo 2º Copia autógrafa de esta Ley, en edición de lujo, se enviara a la Gobernación de Antioquia, a la Municipalidad de Santa Rosa de Osos y a la familia del doctor Pedro J. Berrio. 

  

Dada en Bogotá a treinta de octubre de mil novecientos veinticuatro. 

  

El Presidente del Senado, Esteban JARAMILLO. El Presidente de la Cámara de Representantes, ArturoCAMPUZANO MÁRQUEZ. El Secretario del Senado, Horacio Valencia Arango. El Secretario de la Cámara de Representantes, Fernando Restrepo Briceño. 

  

Poder Ejecutivo - Bogotá, noviembre 14 de 1924. 

  

Publíquese y ejecútese. 

  

PEDRO NEL OSPINA. 

  

El Ministro de Gobierno, 

  

Miguel ABADIA MENDEZ.