DIARIO OFICIAL. AÑO LI. N. 15632. 30, OCTUBRE, 1915. PÁG. 2.
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LEY 34 DE 1915
(octubre 27)
sobre créditos adicionales al Presupuesto de gastos de la vigencia económica de 1915
ESTADO DE VIGENCIA: Vigente. [Mostrar] |
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Subtipo: LEY ORDINARIA
El Congreso de Colombia
DECRETA:
Artículo 1.° Abrese al Presupuesto Nacional de gastos de la actual vigencia económica un crédito adicional por la suma de ciento siete mil setecientos ochenta pesos ($ 107,780), con las siguientes imputaciones:
| MINISTERIO DE GOBIERNO | ||||
| Capitulo 1°-Congreso-Personal. | ||||
| Senado. | ||||
| Artículo 1° bis. Dietas de treinta y cinco Senadores en treinta días de prórroga de sesiones del Congreso, a $ 10 diarios cada uno | $ | 10,500 | ||
| Sueldos de los empleados de la Secretaría, en el mismo tiempo, así: | ||||
| Un Secretario | 300 | |||
| Dos Secretarios Auxiliares, a $ 250 cada uno | 500 | |||
| Cuatro Oficiales Mayores, a $150 cada uno | 600 | |||
| Cuatro Oficiales primeros a $ 100 cada uno | 400 | |||
| Veinte Escribientes, a $ 60 cada uno | 1,200 | |||
| Un Habilitado | 160 | |||
| Un Director de Anales | 130 | |||
| Dos Taquígrafos, a $ 150 cada uno | 300 | |||
| Dos Relatores, a $ 150 cada uno | 300 | |||
| Dos Porteros, a $ 40 cada uno | 80 | |||
| Diez Carteros, a $ 35 cada uno | 350 | |||
| Dos Cuestores, a $ 100 cada uno | 200 | |||
| Veinticinco Comisarios, a $ 40 cada uno | 1,000 | |||
| Suma | $ | 16,020 | ||
| Cámara de Representantes. | ||||
| Artículo 2.° bis. Dietas de noventa y dos Representantes, en treinta días de prórroga de las sesiones ordinarias | $ | 27,600 | ||
| Sueldos del Secretario, a $300 mensuales | 300 | |||
| Sueldo del secretario Auxiliar, a $ 250 mensuales | 250 | |||
| Sueldo de cuatro Oficiales Mayores, a $ 150 mensuales | 600 | |||
| Sueldo de cuatro Oficiales primeros, a $ 100 mensuales | 400 | |||
| Sueldo de veinte Escribientes, a $ 60 cada uno | 1,200 | |||
| Sueldo de dos Taquígrafos, a $ 150 cada uno | 300 | |||
| Sueldo de dos Relatores, a $ 150 cada uno | 300 | |||
| Sueldo de un Director de Avales, a $ 130 mensuales | 130 | |||
| Sueldo del Oficial primero Habilitado, a $ 160 mensuales | 160 | |||
| Sueldo de dos Cuestores, a $ 100 cada uno | 200 | |||
| Sueldo de veinticinco Comisarios, a $ 40 cada uno | 1,000 | |||
| Sueldo de dos Porteros, a $ 40 mensuales cada uno | 80 | |||
| Sueldo de cuatro Carteros, a $35 mensuales cada uno | 140 | 32,660 | ||
| Pasan | $ | 48,680 | ||
| Vienen | $ | 48,680 | ||
| Departamento de Gobierno-Capitulo 7° | ||||
| Artículo 11. | ||||
| Parágrafo 2° bis. Para pagar al Médico de Sanidad de Puerto Colombia, del 1° de marzo al 31 de diciembre del corriente año, el aumento de $ 10 mensuales, de acuerdo con el Decreto ejecutivo número 406 del mismo año | $ | 100 | ||
| Capítulo 20. | ||||
| Artículo 203 bis. Para pagar los gastos pendientes por servicios administrativos del Ministerio de Gobierno, hasta | 20,000 | |||
| MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS | ||||
| Capítulo 75-Ferrocarriles | ||||
| Artículo 593. Para pagar los gastos a cargo del Gobierno en los Ferrocarriles correspondientes al Ministerio de Obras Públicas, y compra de vías férreas, y para dar cumplimiento a la Ley 48 de 1911 | 15,000 | |||
| Capítulo 78-Gastos varios | ||||
| Artículo 673. Para comprar y composición de muebles para Oficinas nacionales | 8,000 | |||
| Artículo 2°-Departamento de Gobierno Gastos varios | ||||
| Para pagar los gastos que demanden las Comisiones demarcadoras de líneas divisorias dudosas, conforme al artículo 4° de la Constitución, hasta | 10,000 | |||
| Artículo 3° Para pagarle al Departamento del Huila el valor de los arrendamientos de los locales de su propiedad que ha suministrado para las Oficinas del Tribunal Superior, de la Fiscalía del mismo, del Juzgado Superior, los juzgados 1°, 2°, y 3° del circulo de Neiva, los dos juzgados del circuito de Garzón, el juzgado del circulo de La Plata (hoy del Agrado), en los años de 1910 a 1914, inclusive, a razón de cien pesos mensuales | 6000 | |||
| Suma | $ | 107,780 | ||
Dada en Bogotá a veintiséis de octubre de mil novecientos quince.
El Presidente del Senado, Marcelino ARANGO-El Presidente de la Cámara de Representantes, A. DULCEY-El secretario del Senado, Carlos Tamayo-El secretario de la Cámara de Representantes, Fernando Restrepo Briceño.
Poder Ejecutivo-Bogotá, octubre 27 de 1915.
Publíquese y ejecútese.
JOSE VICENTE CONCHA-El Secretario del Tesoro encargado del Despacho, Pedro Blanco S.